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SOCIEDAD DE TASACION

Fecha 25/04/2023

 

 

1. Condiciones generales de contratación de los servicios y productos ofrecidos

En las presentes condiciones generales de contratación, el cliente puede consultar las condiciones de la prestación de cada Servicio o Producto ofrecido por Sociedad de Tasación, S.A. (en adelante ST Sociedad de Tasación), y deberá aceptarlas para continuar con su contratación.

ST Sociedad de Tasación es una entidad especializada en la tasación de bienes inmuebles, homologada conforme a la Ley 2/1981 de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario y disposiciones concordantes, constando inscrita en el Registro de Entidades especializadas en Tasación, del Banco de España con el número 4301, tiene su domicilio en C/Príncipe de Vergara, 43 – 28001 Madrid, CIF A28808145, e inscrita en el RM de Madrid en la hoja nº M-56.673.

El hecho de que el Cliente acepte estas condiciones no implica la aceptación automática de ST Sociedad de Tasación de dicho encargo. El contrato se entenderá perfeccionado en el momento en el que ST Sociedad de Tasación verifique que tiene la capacidad técnica y jurídica para realizar el encargo y compruebe que se ha efectuado el abono de la provisión de fondos. Ver apartado 3.2 Realización del pago de la provisión / pago del producto, de este mismo documento.

El documento electrónico en el que se formalice el contrato será archivado en los servidores seguros de ST Sociedad de Tasación, siendo este documento el original del contrato. En caso de discrepancias entre la copia del cliente y el contrato archivado en los servidores de ST Sociedad de Tasación primará este último.

ST Sociedad de Tasación, remitirá a la cuenta de correo del usuario, de conformidad con los datos solicitados en el formulario de registro, un documento electrónico conteniendo el contrato formalizado, este envío supone tanto el recibo de la provisión de fondos, como la aceptación del encargo por ST Sociedad de Tasación.

En el supuesto de no verificarse el pago de la provisión de fondos solicitada, o del precio final o presupuestado del servicio, ST Sociedad de Tasación podrá entender que el cliente ha desistido del encargo, pudiendo contactar con el mismo/a, en su caso, y mediante los datos de contacto que dicho cliente haya facilitado, con el fin de obtener confirmación al respecto.

Las presentes condiciones generales de contratación han sido elaboradas de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de Contratación, el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y cuantas disposiciones legales resultan de aplicación.

ST Sociedad de Tasación, se reserva el derecho de modificar las presentes condiciones generales de contratación, y/o las condiciones particulares que, en su caso, se incluyan.

Las modificaciones se publicarán en el sitio web www.st-tasacion.es y serán de aplicación a las contrataciones que se realicen a partir de ese momento. 

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2. Servicios y productos ofrecidos

ST Sociedad de Tasación ofrece al cliente, a través del sitio web www.st- tasacion.es, la posibilidad de contratar los siguientes productos:

  1. Tasación de inmuebles
  2. Valoraciones RICS
  3. Valoraciones para operaciones vinculadas (Viviendas, Oficinas, Locales y Naves)
  4. Valoración de Empresas
  5. Informe de Sostenibilidad

Todos los servicios sólo se prestan para inmuebles radicados en territorio español, y serán formalizados en lengua castellana, si bien, en función de las necesidades del cliente y siempre que fuese posible, podrán ofrecerse en otras lenguas adicionales.

 

2.1. Tasaciones de inmuebles

Los encargos del producto tasación de inmuebles son realizados por ST Sociedad de Tasación, de acuerdo con la normativa, vigente en cada momento, sobre valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, hoy Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo y legislación complementaria, atendiendo a la finalidad del encargo, y con los criterios, límites y condiciones que se muestran en el anexo 1

Cada tasación se plasmará en un Informe y un Certificado de tasación firmado, mediante firma electrónica reconocida por ST Sociedad de Tasación, y por un profesional independiente (tasador) que cuente con la cualificación suficiente para realizar el encargo. El expediente constará de los siguientes documentos:

Informe de tasación donde se expondrá el propósito y extensión del estudio, se describirán y analizarán el inmueble valorado y las diferentes unidades que lo componen, se desarrollarán los métodos de valoración y se razonarán las conclusiones y condicionantes al valor reseñado, el mismo se completa con anexos conteniendo la información complementaria que se considere pertinente a las conclusiones de valor.

Certificado de tasación que sintetizará el informe anterior, identificará la propiedad valorada, describirá la naturaleza y extensión de las investigaciones, los criterios de valoración empleados, los métodos de cálculo adoptados y presentará las conclusiones de valor alcanzadas.

Anexos conteniendo los documentos aportados y la información complementaria que en su caso sea considerada pertinente a las conclusiones de valor.

Para información del cliente, en el anexo 2 del presente documento, aparecen los criterios de valoración generalmente admitidos y utilizados para realizar la valoración de los inmuebles.

Según la normativa vigente los expedientes tendrán una validez de 6 meses desde su fecha de emisión.

 

2.1.1. Documentación mínima necesaria para la realización de la valoración 

Para la realización de las tasaciones con finalidad garantía para el mercado hipotecario es necesario disponer al menos de la siguiente documentación, la cual se tratará con motivo de la ejecución del encargo contratado, y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de carácter personal:

  • Documentación registral. 
  • Referencia catastral.
  • Plano – identificación catastral.
  • Contrato de arrendamiento y último recibo de renta abonado (en caso de estar arrendada).
  • Cédula de calificación o documento (en caso de ser VPO). 

En caso de no disponer de los documentos, la tasación no podrá realizarse para la finalidad de garantía para el mercado hipotecario, o bien se emitirá condicionada. 

 

2.2. Valoraciones RICS  

Las valoraciones realizadas bajo los estándares de la Royal Institucion of Chartered Surveyors (RICS), son demandadas especialmente por los mercados internacionales.

Sociedad de Tasación aporta en estas valoraciones el respaldo de la experiencia de treinta años de presencia líder en el sector y el conocimiento profundo y profesional del mercado inmobiliario español.

Somos expertos en valoración y por tanto Sociedad de Tasación emite valoraciones cumpliendo las normas IVS (International Valuation Standards) y bajo los estándares profesionales y éticos del Red Book a través de su equipo de técnicos expertos designados MRICS por la Royal Institution of Chartered Surveyors.

Éstos cuentan además con profesionales independientes de la especialidad correspondiente según la naturaleza del objeto de la tasación como: ingenieros navales, agrónomos, industriales, de minas así como arquitectos, con muy alta cualificación y experiencia en sus respectivas áreas de actividad y en sus mercados locales.

 

2.3. Valoraciones para operaciones vinculadas 

Los encargos del producto operación vinculada son realizados por ST Sociedad de Tasación, de acuerdo con las exigencias de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En dichas valoraciones se calculan los valores normales de mercado, en base a alguno de los métodos definidos en la normativa y fundamentalmente según la metodología del precio libre comparable, establecida normativamente como uno de los métodos prioritarios de cálculo. Un segundo procedimiento empleado es la capitalización de rentas, que determina los valores en función de la potencial renta de mercado que se puede ofrecer por la utilización del activo.

Cada valoración se plasmará en un informe firmado electrónicamente por ST Sociedad de Tasación y por un profesional tasador con cualificación suficiente.

 

2.4. Valoraciones de empresas 

El servicio Valoración de empresas está dirigido a aquellas empresas o sociedades que requieran una valoración de una compañía, cuyo objetivo sea aportar un instrumento fiable para la toma de decisiones. Nuestros analistas valoradores son certificados CEVE (Certificado experto en valoración de empresas) emitido por el Instituto Español de Analistas Financieros.

Compras y ventas de empresas: ventas de acciones de forma parcial o total, salidas de socios, fusiones, etcétera.

Requerimientos fiscales: defensa de valor ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, determinación de plusvalía o minusvalía por venta de participaciones y garantía en aplazamientos de pago.

Búsqueda de liquidez: salida a cotización bursátil, obtención de líneas de financiación, reestructuración de deuda, refinanciaciones, entre otros.

Conflictos societarios: sucesiones, separaciones, exclusión de minoritarios, así como protección al accionista minoritario, etcétera.

Motivos estratégicos: desinversiones, planes de expansión, adquisiciones o planes de retribución.

Requerimientos contables: Test de deterioro.

 

2.5. Informe de Sostenibilidad 

ST Sociedad de Tasación cuenta con un departamento específico de Valoración de Empresas y Sostenibilidad, formado por un equipo de analistas financieros expertos en aspectos sostenibles y certificados como tales. Estamos especializados en ESTABLECER CRITERIOS DE MEDICIÓN, especialmente en empresas no cotizadas, donde el nivel de información es menos accesible y es necesario establecer unos indicadores concretos que puedan medir la sostenibilidad en todos sus aspectos.

Nuestro trabajo está enfocado al ACCESO A FINANCIACIÓN E INVERSIÓN SOSTENIBLE. Los criterios de sostenibilidad tienen cada vez más relevancia en el acceso a la financiación de empresas y proyectos. Es necesario establecer criterios precisos, transversales a cualquier sector de actividad, para que las políticas de riesgos reflejen las necesidades tanto de las entidades financieras, inversores y clientes.

Podemos medir el desempeño en sostenibilidad, en sus aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, de un activo dado, ya sea una empresa, un grupo empresarial, una línea de negocio aislada o un proyecto en concreto, evaluando el grado de cumplimiento de una serie de Indicadores específicos y especializados sectorialmente, según la metodología promulgada por la Federación Europea de Analistas Financieros (EFFAS).

Los criterios de sostenibilidad tienen cada vez más relevancia en el acceso a la financiación de empresas y proyectos. Es necesario establecer criterios precisos, transversales a cualquier sector de actividad, para que las políticas de riesgos reflejen las necesidades tanto de las entidades financieras como de sus clientes.

Sostenibilidad como prioridad para EEFF y BdE

Proporcionamos criterios homogéneos

Damos soluciones adecuadas:

  • Por volumen
  • Por precio
  • Para no cotizadas

Especialmente en Sociedades no cotizadas, donde el nivel de información es menos accesible, es necesario establecer unos indicadores concretos que puedan medir la sostenibilidad en todos sus aspectos: Social, Ambiental y Gobiernos Corporativos.

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3. Generalidades del proceso de prestación del servicio / elaboración del producto

3.1. Registro del encargo

Para la realización del encargo de cualquiera de los productos, en primer lugar el cliente debe rellenar un formulario electrónico situado en el sitio web.

El cliente, una vez cumplimentado el formulario y antes de continuar, debe leer las condiciones generales de utilización de la web y aceptar las condiciones generales de contratación y la política de privacidad. 

A continuación, la aplicación muestra al cliente un resumen del Servicio o Producto solicitado y en función del producto le muestra al cliente:

  • El precio del producto (en nuestros productos online).
  • La provisión de fondos a abonar para llevar a cabo la realización del mismo (en nuestros productos offline).
  • O bien, le indica que la gestión del encargo se llevará a cabo mediante la realización de un presupuesto concreto (en nuestros productos offline).

Si el cliente, tras la lectura del resumen del Servicio o Producto solicitado detectase algún error en los datos por él/ella introducidos y enviados, podrá subsanarlo mediante el botón “Corregir” que figura en la parte final de dicho resumen.

En aquellos casos en los que se solicite provisión de fondos, dicha provisión de fondos será una cantidad estándar mínima necesaria para comenzar el encargo del producto o servicio y por tanto, no se podrán establecer los honorarios definitivos del servicio / producto hasta que ST Sociedad de Tasación no finalice el encargo y se resuelvan cualesquiera incidencias previas a la entrega que puedan influir, conforme a la tarifa establecida por ST Sociedad de Tasación, en el precio final.

En este momento del proceso el cliente puede optar por cancelar la solicitud o continuar con el proceso. Si decide continuar, éste debe proceder al pago de la provisión de fondos correspondiente.

 

3.2. Realización del pago de la provisión / pago del producto

El pago de estos honorarios, en concepto de provisión de fondos o en concepto de pago del producto, es necesario para que comience la prestación del servicio y/o la elaboración del producto.

Este pago se realizará mediante tarjeta de crédito o de débito, o de conformidad con cualesquiera otros medios de pago que en cada momento se habiliten en la página.

Actualmente en la página web existen 2 medios de pago, en función del producto solicitado.

• TPV: En cuyo caso para proceder al pago, aparecerá una pantalla en la que se visualizará el importe y la referencia del encargo y se solicitará al Cliente que proporcione la siguiente información:

  1. Número de tarjeta
  2. Fecha de caducidad
  3. Código de seguridad, así como cualquier otra que se exija en pantalla

Con el fin de garantizar la mayor seguridad al Cliente, ST Sociedad de Tasación le informa que, como sistema de pago electrónico, tiene contratado el servicio de TPV Virtual de La Caixa. 

• Paypal: En cuyo caso para proceder al pago, aparecerá una pantalla en la que se visualizará el importe y la referencia del encargo y se solicitará al Cliente que proporcione la información de su cuenta PAYPAL.

 

3.3. Envío de la formalización del contrato al cliente 

Una vez realizado el pago de la provisión de fondos (ver apdo. 3.2. del presente documento), ST Sociedad de Tasación mostrará al cliente, en pantalla, un documento resumen del contrato que incluye los datos del encargo realizado y en su caso la provisión de fondos realizada.

Por último, el documento electrónico en el que se formaliza el contrato, será enviado, vía correo electrónico, a la dirección que el cliente indicó en el formulario electrónico cumplimentado para realizar el encargo, quedando archivada, con las medidas de seguridad correspondientes, una copia del mismo en ST Sociedad de Tasación.

La formalización del contrato en el producto Tasacion online es la excepción a este proceso, puesto que se produce mediante la confirmación del pago solicitado por TPV o por Paypal.

 

3.4. Rechazo del encargo por parte de ST Sociedad de Tasación

ST Sociedad de Tasación podrá rechazar la realización del encargo, fundando el motivo, lo que notificará al cliente en el plazo máximo de 24 horas desde la petición, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la ECO/805/2003 de 27 de Marzo, sobre el rehúse de la valoración por las causas que en dicha norma se expresan.

 

3.5. Procedimiento general de elaboración del producto

3.5.1 Tasación de inmuebles y valoración para operaciones vinculadas

Una vez confirmado el pago del producto, un tasador colaborador de ST Sociedad de Tasación se pondrá en contacto con la persona que designe el cliente como acompañante de la visita al inmueble. Se concertará una fecha de visita y se aportará, en su caso, la documentación necesaria. El técnico tasador elabora en su estudio el trabajo y una vez finalizado con sus requerimientos específicos según su finalidad, es revisado en ST Sociedad de Tasación por personal cualificado (Control de calidad técnica del producto).

Una vez se concluye el trabajo, se hace entrega del producto en la dirección de email indicada por el cliente, en formato pdf y con las firmas digitales del profesional independiente (tasador) y del técnico apoderado de ST Sociedad de Tasación.

Las tasaciones encargadas a través de la página web serán enviadas al cliente en pdf mediante correo electrónico. En el caso de estar interesado en recibirla impresa y encuadernada la tarifa tendrá un cargo adicional. Solicítelo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

3.5.2. Certificación de eficiencia energética

Una vez confirmado el pago de la petición para la gestión de obtención del certificado de eficiencia energética, ST Sociedad de Tasación pondrá en contacto a la empresa colaboradora que esta designe con la persona que realizará el acompañamiento de la visita al inmueble. El técnico habilitado para certificar concertará una fecha de visita en dicha llamada. Tras la visita el técnico elaborará el informe y posteriormente a su entrega por la empresa colaboradora, ST Sociedad de Tasación hará entrega al cliente del Certificado y su correspondiente factura en formato pdf a la dirección que el cliente indique.

La etiqueta resultante del registro del certificado será enviada tan pronto como sea expedida por el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

3.6. Servicio de atención al cliente

SOCIEDAD DE TASACIÓN SA cuenta con un servicio de atención al cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, al que puede acceder en la siguiente dirección

http://www.st-tasacion.es/es/corporativa/atencion-cliente/servicio-atencion-al-cliente-sac.html

Si una vez que haya formulado previamente una queja o reclamación, ésta no se ha resuelto, o se ha denegado su admisión o se hubiere desestimado, puede acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, Alcalá, 48, 28014 Madrid.

Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España

 Todo ello de acuerdo con la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

 

3.7. Resolución de conflictos en línea

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 524/2013 de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, le informamos de que la Comisión Europea pone a su disposición una plataforma online para la resolución extrajudicial de conflictos en línea, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: Resolución de litigios en línea de la Comisión Europea, a través del cual se podrá tramitar cualquier reclamación sobre contrataciones realizadas online dentro del territorio de la Unión Europea. 

Correo electrónico de contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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4. Tarifa

Puedes contactar con nosotros para darte presupuesto. En el formulario de tasación de inmuebles para el producto vivienda te aparece el resultado al introducir los datos.

- Todas las cantidades expresadas se incrementarán en el impuesto correspondiente (IVA o IGIC).

- Todos los productos se entregan en formato pdf firmados digitalmente (salvo la Tasación online que no tendrá firma digital dadas sus características).

En caso de solicitar copia en papel, esta tendrá un coste de 0,5 euros por página impresa con un mínimo de 15 euros (más IVA).

El envío del documento en papel se realizará siempre mediante servicio de mensajería con un coste de 15 euros (más IVA).

- La gestión y obtención de la nota registral tendrá unos honorarios de 15 € por cada finca registral.

- En caso de no llevarse a término el trabajo solicitado por causas no imputables a ST Sociedad de Tasación, se realizará un informe enumerando las gestiones realizadas hasta el momento de la anulación. Por ello se facturará un 30% de los honorarios establecidos en la tarifa o presupuesto en su caso, con un mínimo de 100 euros (más IVA).

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Anexo 1 "Limitaciones y condiciones de los trabajos de tasación"

  1. Las tasaciones se realizan para uso exclusivo de su solicitante de acuerdo con su finalidad, el mismo no puede ser considerado como una recomendación de compra o venta. Sociedad de Tasación, S.A., no asume responsabilidad por su uso por terceros, salvo en el supuesto que la finalidad sea Garantía hipotecaria de créditos o préstamos (Art.2 Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo) respecto de las Entidades financieras a que se dirija el mismo.
  2. Inspección ocular limitada: Las tasaciones se realizan en base a una inspección ocular limitada de los inmuebles a valorar, sin llevarse a cabo, respecto de las edificaciones, ensayos específicos para determinar el estado de conservación de la estructura, elementos ocultos o instalaciones de éstos que a efectos de la valoración se presumen en estado de uso normal, sin la existencia de defectos o vicios ocultos. Respecto de los terrenos, no se efectúan mediciones topográficas o estudios medioambientales, o sobre su estabilidad y composición salvo que en el informe se exprese otra cosa.
  3. Cargas o pagos debidos: El inmueble se valora bajo el supuesto de que el mismo se encuentra libre de cargas, gravámenes y limitaciones, así como al corriente de impuestos y pagos debidos. Por lo tanto, deben deducirse del valor cuantas cargas o pagos debidos pudieran recaer sobre los mismos.
  4. Procedimientos: Salvo que se indique lo contrario se presume que no existen procedimientos administrativos o judiciales que alteren la legalidad, el uso o la propiedad del inmueble valorado.
  5. Veracidad de la documentación: La documentación e información utilizada para el trabajo de valoración, suministrada por la persona que encarga la valoración o por terceros, que se indica en el Informe de Tasación y/o le acompaña como presupuesto del mismo, se considera fidedigna y completa, y salvo que se indique lo contrario, no se verifica la certeza de la misma. Por lo tanto, Sociedad de Tasación, S.A., no asume responsabilidad sobre su veracidad y las consecuencias que la falta de ésta pudiera tener sobre el valor.
  6. Inmuebles arrendados: En el caso de inmuebles arrendados, no se llevan a cabo averiguaciones sobre el estado financiero o solvencia de los inquilinos, y se presume que estos, pueden hacer frente a sus obligaciones y que están al corriente de éstas.
  7. Inmuebles en construcción: En los inmuebles en construcción, o rehabilitación, se presume que el proyecto de edificación visado por el colegio profesional competente es ejecutable técnica y legalmente. Las técnicas constructivas y materiales se estiman en base a los proyectos facilitados, nuestros informes reflejan el estado de las obras y el porcentaje de obra realizado, no realizamos mediciones ni comprobamos si la calidad de las unidades terminadas se corresponde con las proyectadas o con las buenas normas de la construcción, en consecuencia, lo informes no sustituyen la certificación de la obra, emitida por la dirección facultativa. En caso de que los inmuebles se encuentren en fase de construcción o se haya terminado recientemente, no se realiza ninguna minoración en el valor, en consideración a los pagos pendientes por las obras no satisfechas, u otras obligaciones derivadas de dicha construcción, salvo que expresamente se exprese lo contrario.
  8. Características constructivas: Las características constructivas, materiales, instalaciones y acabados son apreciados por el tasador a partir de una inspección ocular limitada. En el caso de inmuebles ya edificados las técnicas constructivas y materiales no visualizados se han estimado en base a los más usuales en la zona y probables para el inmueble tasado.
  9. Desglose de valor: El desglose de valor entre edificación y terreno y en su caso anejos inseparables, se manifiesta, a efectos meramente informativos, y no pueden utilizarse los valores parciales, de manera indistinta y separada, salvo que se indique expresamente otro criterio en el informe. Los valores que se indican en la tasación se refieren a los inmuebles en su conjunto, y no a partes aisladas del mismo. Conclusiones alcanzadas mediante un análisis parcial de partes del informe pueden desvirtuar las conclusiones globales del mismo.
  10. Medición superficie: Los valores se determinan en base a la superficie construida de los inmuebles con inclusión, en su caso, de la parte proporcional de elementos comunes.
  11. La comprobación de superficies en los terrenos se realiza en base a los planos y/o documentación registral o catastral aportadas, y en su ausencia mediante croquis realizado durante la visita el inmueble, sin que se realice por tanto un levantamiento topográfico por parte del técnico tasador, salvo que se indique otra cosa. En consecuencia, no se asumen las alteraciones del valor motivadas por discrepancias entre las superficies indicadas y la real, que no puedan ser constatadas por una mera inspección ocular.
  12. Licencias: Se presume que todas las licencias, certificados de ocupación u otras autorizaciones de las autoridades administrativas locales, autonómicas o estatales, o de cualquier entidad privada, han sido, o pueden ser, obtenidos y pueden renovarse para el uso que se considera en la estimación de valores contenidos en la tasación.
  13. En su caso la información urbanística se obtiene mediante, consulta verbal a las autoridades locales y examen de la información pública del planeamiento, en la fecha de la tasación. Salvo que se exprese lo contrario y en su caso se acompañe al informe no se han solicitado informes vinculantes de la administración competente sobre la situación urbanística del inmueble. El resultado de la valoración puede verse alterado si la información recogida y explicitada en el informe no fuese correcta.

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Anexo 2: "Criterios de valoración generalmente admitidos"

Valor de Mercado o Venal (VM): 

Es el precio al que podría venderse el inmueble, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente en la fecha de la tasación en el supuesto de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieren disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta, considerándose:

  1. Que entre vendedor y comprador no existe vinculación previa alguna, y que ninguno de los dos tiene un interés personal o profesional en la transacción ajeno a la causa del contrato.
  2. Que la oferta pública al mercado conlleva tanto la realización de una comercialización adecuada al tipo de bien de que se trate, como la ausencia de información privilegiada en cualquiera de las partes intervinientes.
  3. Que el precio del inmueble es consecuente con la oferta pública citada y que refleja en una estimación razonable el precio más probable que se obtendría en las condiciones del mercado existentes en la fecha de la tasación.
  4. Los impuestos no se incluyen en el precio. Tampoco se incluyen los gastos de comercialización.

Valor por comparación, valor por actualización y valor residual.

Son los obtenidos mediante la aplicación de los métodos técnicos de comparación, actualización de rentas y residual respectivamente.

El método de comparación determina el VM comparando los datos de inmuebles similares al que se tasa, con los de él, homogeneizando las diferencias existentes y para el mercado hipotecario ajustándolo cuando corresponda. Los métodos de actualización determinan el VA a partir del valor actual que se obtiene actualizando, a las tasas de mercado, el beneficio neto atribuible al inmueble, o en el caso de inmuebles arrendados, la renta neta existente a la fecha de la valoración. Los métodos residuales determinan el Valor Residual a partir del valor actual que se puede pagar por un inmueble, considerando que su inversión proporcionará, en las condiciones medias de mercado, una rentabilidad adecuada a su riesgo.

Valor de Reemplazamiento o de Reposición (VR).

El Valor de Reemplazamiento bruto o a nuevo (VRB) de un inmueble es la suma de las inversiones que serían necesarias para construir, en la fecha de la valoración, otro inmueble de las mismas características (capacidad, uso, calidad, etc.) pero utilizando tecnología y materiales de construcción actuales.

El Valor de Reemplazamiento neto o actual (VRN) es el resultado de deducir del VRB la depreciación física y funcional del inmueble en la fecha de la valoración. 

La Depreciación física. Es la pérdida que experimenta el VRN de un bien en función de su antigüedad, estado de conservación y duración de sus componentes.

La Depreciación funcional es la pérdida atendiendo a su defectuosa adaptación a la función a que se destina y comprende las pérdidas producidas en el inmueble por obsolescencia, diseño, falta de adaptación a su uso, etc.

Valor Máximo Legal (VML):

Es el precio máximo de venta de una vivienda sujeta a protección pública, establecido en la normativa específica que le sea aplicable.

VM o VRB para la hipótesis de edificio terminado:

Es el VM o el VRB que previsiblemente podrá alcanzar un edificio en proyecto, construcción o rehabilitación en la fecha de su terminación, si se construye en los plazos estimados y con las características técnicas contenidas en su proyecto de edificación o rehabilitación, siempre que se mantenga la situación actual del mercado.

Valor Hipotecario o valor a efecto de crédito hipotecario (VH).

Es el valor del inmueble determinado por una tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes. No se incluyen los elementos especulativos.

Valor de Tasación (VT)/ Valor Hipotecario (VH): 

Es el obtenido de acuerdo con los criterios de la normativa vigente.

En particular, para la finalidad del Mercado Hipotecario, el VT y VH son equivalentes y se determinan, sin exceder en ningún caso del VML cuando exista, de la forma siguiente (salvo casos especiales):

  1. Para inmuebles en construcción o rehabilitación,
  2. Para inmuebles construidos ligados a una actividad económica, el menor entre el VM, en su caso ajustado, el VA y el VRN.
  3. Para inmuebles construidos y arrendados o destinados al arrendamiento, el menor entre el VM, en su caso ajustado, y el VA.
  4. Para el resto de los inmuebles, el VM, en su caso ajustado.

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