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SOCIEDAD DE TASACION

Código de Conducta

 

Sociedad de Tasación SA, es una sociedad de tasación constituida al amparo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y como tal esta sometida a los requisitos de homologación previa, independencia y secreto profesional, que establece la Ley de forma especial para este tipo de sociedades.

La Sociedad figura homologada con fecha 17 de Diciembre de 1982, con número de expediente 4301, en el registro especial del Banco de España, teniendo como objeto social único "La realización de operaciones de tasación de todo tipo de bienes, y especialmente la de bienes inmuebles que hayan de ser objeto de garantía hipotecaria a efectos de la cobertura de emisión de bonos, cédulas y participaciones hipotecarias, así como la valoración de empresas y/o patrimonios. Las actividades integrantes del objeto social antes relacionadas podrán ser realizadas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones y participaciones de Sociedades o Agrupaciones de Interés Económico, con objeto social idéntico o análogo.”

La Sociedad de acuerdo con la Ley, tiene siempre presente en el desarrollo de su actividad, en especial cuando la finalidad de la tasación esta regulada por la legislación del mercado hipotecario u otras normas concordantes, que la misma tiene por objeto estimar de forma adecuada el precio que pueden alcanzar los bienes de manera que su valor se constituya en garantía última de las entidades financieras u otras entidades y de los ahorradores e inversores que participan en los mercados.

Ver el Código sobre Cumplimiento Normativo de ST Sociedad de Tasación



Canal Denuncia de Sociedad de Tasación, S.A.

 

Sociedad de Tasación, S.A, muestra un firme compromiso con la prevención y detección de todo tipo de infracciones cometidas en un contexto laboral o profesional, considerándose pilares fundamentales de esta labor preventiva tanto la comunicación de dichas infracciones, como la protección de las personas informantes.

Por ello, dispone de un Sistema Interno de Información, también conocido como “Canal Denuncia”, mediante el cual se podrán comunicar infracciones de la normativa legal, o bien de la normativa interna de Sociedad de Tasación, S.A.

Mediante el uso de dicho canal podrán efectuarse comunicaciones referidas, exclusivamente, a las acciones u omisiones siguientes:

  • Las acciones u omisiones contrarias a la normativa interna de Sociedad de Tasación, S.A (a modo de ejemplo: Reglamento Interno de Conducta, Protocolo contra el Acoso Laboral, Protocolo de Prevención de Riesgos Penales, etc.)

 

  • Otro tipo de infracciones penales o administrativas, sean nacionales o propias del Derecho de la Unión Europea, como aquellos casos que supongan un quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social;

En ningún caso podrá emplearse el mencionado Canal Denuncia para la tramitación de quejas o reclamaciones relativos a servicios prestados por Sociedad a Tasación, S.A a sus clientes.

En este sentido, dicho canal podrá ser empleado, exclusivamente, por los siguientes colectivos:

  • Personal de plantilla de la sociedad, trabajadores en período de formación, estudiantes en prácticas o con una beca, así como personas que participen en procesos de selección;
  • Proveedores y colaboradores externos;
  • Accionistas, socios y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de Sociedad de Tasación, S.A;
  • Personas que hayan tenido anteriormente un vínculo profesional o laboral con dicha empresa;
  • Personas físicas o jurídicas que se encuentren relacionadas con la persona informante, y en relación a los hechos comunicados a través del Sistema Interno de Información.

Todo ello, en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y respetando los principios de independencia, confidencialidad y secreto de la identidad de la persona informante, así como de las informaciones y comunicaciones recibidas, y ausencia de todo tipo de represalias por el mero hecho de informar, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y demás normativa de aplicación vigente en cada momento.

Igualmente, la persona a quien se refieran los hechos denunciados tendrá derecho a la presunción de inocencia, derecho al honor, tutela judicial y defensa, y derecho a ser oídas y derecho de información de las conductas a dicha persona atribuidas y acceso al expediente de que se trate (sin que pueda conocer, en ningún caso, la identidad de la persona informante).

A continuación, puede consultar la Política del Grupo Sociedad de Tasación y el procedimiento regulador del Canal Denuncia en Sociedad de Tasación, S.A.


AVISO IMPORTANTE: El Canal Denuncia de Sociedad de Tasación, S.A no se encuentra facultado para la tramitación de quejas o reclamaciones relativos a servicios prestados por Sociedad a Tasación, S.A a sus clientes.

Si Ud. fuese CLIENTE de Sociedad de Tasación, S.A y quisiese interponer una queja o una reclamación en relación a servicios prestados por la sociedad, podrá hacerlo a través del Servicio Atención al Cliente de Sociedad de Tasación, S.A.

 

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