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SOCIEDAD DE TASACION

A principios de los años ochenta surgió la necesidad de modificar la financiación del sector inmobiliario, para lo que se creó el denominado Mercado Hipotecario (MH) que nació con la Ley 2/1981 aprobada en marzo de 1981 y el Real Decreto 685/1982 que la desarrollaba.

Entre los distintos contenidos de la normativa del MH, el legislador reguló la forma y contenido que debían cumplir las tasaciones de los bienes que podían constituirse en garantía hipotecaria de los préstamos que permitían la emisión de cédulas y bonos hipotecarios. Esta regulación tenía por objeto estimar de forma adecuada el precio que podían alcanzar aquellos bienes de forma que su valor se constituyese en garantía última de las entidades financieras y de los ahorradores que participasen en el mercado”. También consideró conveniente regular al tasador y sus formas de trabajo.

Introducción

El Mercado Hipotecario (MH) nace con la Ley 2/1981 aprobada en marzo de 1981 y el Real Decreto 685/1982 que la desarrolla. Su finalidad era impulsar la actividad inmobiliaria como una de las locomotoras de la economía, y facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda mediante mecanismos que garantizasen la financiación dentro de plazos adecuados.

Este cambio fue muy importante ya que hasta entonces sólo la banca pública y las cajas de ahorro, tenían autorizada la financiación hipotecaria a los particulares. La nueva legislación amplió este escenario y estableció una mayor competencia permitiendo el acceso a dicho mercado a la banca privada, a las cooperativas de crédito, y se crearon las sociedades de crédito hipotecario. Desde la creación del MH el crédito hipotecario en España ha mantenido un fuerte ritmo de crecimiento, experimentando una gran aceleración a partir de 1995 que ha perdurado hasta el inicio de la actual crisis a principio de 2008.

Esta favorable evolución ha representado una importante transferencia de rentas del sistema financiero a las familias, hecho que fue posible a la importante competencia establecida entre los agentes, la liquidez existente en el sistema, la caída de los tipos de interés y el aumento de los plazos de vencimiento de los préstamos.

Normativas del Mercado Hipotecario

La nueva legislación de forma sucinta es la siguiente:

  • Ley 2/1981 de 25 de marzo

    “Regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero”
  • RD-685/1982 de 17 de marzo.

    “Desarrolla determinados aspectos de la Ley 2/1981 de regulación del Mercado Hipotecario”.
  • RD.775/1997 de 30 de mayo

    “Régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación”
  • Orden ECO-805/2003 de 27 de marzo

    “Normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades”
  • Ley 41/2007 de 7 de diciembre.

    (modifica la anterior Ley 8/1981)
  • RD-716/2009 de 24 de abril

    “Desarrolla determinados aspectos de la Ley 2/1981 de regulación del Mercado Hipotecario”.

    (deroga el anterior RD-685/1982).
  • Orden EHA-3011/2007 de 4 de octubre

    (Modifica parte de la anterior Orden ECO-805/2003 de 27 de marzo).
  • Orden EHA-564/2008 de 28 de febrero  

    (Modifica parte de la anterior Orden ECO-805/2003 de 27 de marzo)



Los principales efectos de la regulación en la valoración

Los aspectos principales de la regulación del Mercado Hipotecario en la valoración son :

    • Limita la competencia de realizar las valoraciones a los servicios de valoración de las entidades financieras y las sociedades de tasación.
    • Establece los requisitos que han de cumplir las nuevas sociedades de tasación
    • Asigna al Banco de España la supervisión del sistema para garantizar el cumplimiento de la normativa.
    • Publica una nueva normativa de valoración, Orden ECO-805/2003, que regula los procedimientos para realizar las valoraciones, establece la documentación mínima que se ha de disponer y las comprobaciones mínimas a efectuar. También define las características de las valoraciones, tanto en sus aspectos formales como los contenidos de sus informes y sus certificados.
    • La ECO-805/2003 es de obligado aplicación para las siguientes finalidades:
      a) Mercado Hipotecario.
      Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982,
      b) Cobertura de las Provisiones Técnicas de las Entidades Aseguradoras
    • Exigida en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
      c) Determinación del Patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias
    • Reguladas en el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
      d) Determinación del Patrimonio Inmobiliario de los Fondos de Pensiones Regulados en el 
    • Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

 

    • El cumplimiento de esta orden es de suma importancia en el sector financiero y sobrepasa el ámbito de las finalidades para las que es de obligado cumplimiento. Esta relevancia emana de la importancia que asigna el Banco de España al cumplimiento de la orden en las inspecciones que realiza a las entidades financieras, en que considera como mejor garantía los inmuebles tasados conforme a la normativa.
    • La ECO-805/2003 se transforma en el modelo. En España, la norma es aplicada a otras finalidades de valoración para las que no es obligatoria que siguen su modelo y se estructuran según sus especificaciones, aunque pueden incumplir alguno de los procedimientos de carácter más restrictivo o específico.

 

Los principales efectos de la regulación en las sociedades de tasación

Los aspectos principales de la regulación del Mercado Hipotecario en las sociedades de tasación son los siguientes:

  • Se considera que las Sociedades de Tasación (SdT) son los agentes encargados del desarrollo e implantación de la Regulación, generan con su actividad empresarial un importante valor añadido a la sociedad dotando de mayor estabilidad a los sectores del mercado inmobiliario y financiero.
  • Las SdT han de ser Sociedades Anónimas con un capital mínimo desembolsado y representado en acciones nominativas y tener limitado estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios. (art.3, RD-775/1997).
  • Se exige a las SdT tener una mínima estructura, unos servicios de control de calidad, órganos de gobierno y tener asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actividad de tasación.
  • Las SdT han de estar homologadas por el Banco de España que las ha de inscribir en “el registro oficial de sociedades de tasación” y estar supeditadas a su régimen de supervisión y en su caso sancionador.



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