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SOCIEDAD DE TASACIÓN

Los arrendamientos rústicos se rigen fundamentalmente por la Ley de Arrendamientos Rústicos (L.A.R.) de 31 de diciembre de 1980.

Dicho texto legal contiene una regulación muy favorable al arrendatario e imperativa, por lo que lo dispuesto en la misma se impone a la voluntad de las partes, sin que al arrendatario pueda renunciar a los derechos que le concede esta Ley, salvo en el momento en que los pueda ejercitar (p. ejemplo: el derecho de retracto sólo puede ser renunciable cuando, por haber vendido la finca el arrendador, el arrendatario puede ejercitar el derecho).

La duración mínima de este contrato es de 15 años.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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