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SOCIEDAD DE TASACION
Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico

La ley 42 / 1998 regula lo que se venía conociendo anteriormente como multipropiedad, término que queda proscrito en la nueva ley y que regula la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles que atribuye a su titular la facultad de disfrutar con carácter exclusivo durante un período específico de cada año un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o elemento común del edificio en el que se encuentre. Este derecho de aprovechamiento por turno puede constituirse (en su título, escritura) como derecho real limitado o como un arrendamiento de bienes inmuebles por temporada que se extienda a más de 3 y hasta un máximo de 50 años.

El derecho de aprovechamiento por turno se inscribe en el Registro de la Propiedad y puede ser enajenado o gravado por su titular.

La ley estipula que, en un periodo de 14 días, tras la firma del contrato en los que la persona compradora puede cancelar la compra, si tener que alegar ninguna causa, y sin gasto alguno.

Es el derecho a utilizar un determinado inmueble (apartamento, piso etc.) de uso turístico, durante un periodo concreto de cada año, mediante el pago de una cantidad que se abona a la firma del contrato.

El interés en realizar una adquisición de esta naturaleza suele estar justificado en la utilización vacacional del inmueble:

  • Por un lado, la persona que lo adquiere dispone de un lugar estable y seguro para sus vacaciones anuales.
  • Por otro, lo hace sin tener que adquirir, y pagar, la entera propiedad del inmueble, con lo que reduce considerablemente la inversión.

 

Derecho de desistimiento

El plazo para su ejercicio es de catorce días naturales y se computará:

A contar desde la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, si en ese momento la persona consumidora recibió el documento contractual o, en otro caso, desde la recepción posterior de dicho documento.

Si la parte empresarial no hubiere cumplimentado y entregado a la persona consumidora el formulario de desistimiento, el plazo empezará a contar desde que se entregue el formulario de desistimiento debidamente cumplimentado y vencerá, en cualquier caso, transcurrido un año y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o el de la recepción posterior del documento contractual.

Si la parte empresarial no hubiera facilitado a la persona consumidora la información precontractual legalmente prevista, el plazo empezará a contar desde que se facilite dicha información y vencerá transcurridos tres meses y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante si en ese momento entregado la persona consumidora recibió el documento contractual o el de la recepción posterior de dicho documento.

El desistimiento o la resolución deben comunicarse por escrito al propietario/a o promotor/a, en la dirección que a estos efectos debe figurar en el contrato. Es aconsejable hacerlo por telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado de texto.

La falta de veracidad en la información suministrada a la persona consumidora permitirá a éste instar la nulidad del contrato, independientemente de las responsabilidades penales que pudieran existir.

Te recordamos que ST Sociedad de Tasación  es el decano de las tasaciones inmobiliarias oficiales en España; además, somos expertos en todo tipo de valoraciones y estamos presentes en todo el territorio nacional.

Estamos para ayudarte en lo que necesites y, tanto si necesitas una tasación oficial de vivienda o cualquier otro tipo de valoración (herencia, garaje o trastero, fincas rústicas…), de una empresa o de su desempeño en sostenibilidad; si necesitas consultar cualquiera de nuestros múltiples estudios de mercado, o sim­plemente hacernos cualquier consulta, puedes contactar con nosotros aquí.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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