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¿Qué es el usufructo?

¿Qué significa tener el usufructo? ¿Quién es el usufructuario de una vivienda? ¿Qué derechos tiene el usufructuario de una vivienda? ¿Quién puede ser usufructuario? A todas estas preguntas te vamos a responder en este artículo sobre el Usufructo.

 

El usufructo es un derecho temporal que da derecho a una persona, el usufructuario, a disfrutar de un bien de otra, nudo propietario, con la obligación de conservarlo, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Por efecto del derecho de usufructo, el nudo propietario se ve privado del uso y disfrute de la cosa, no obstante, puede ejercer todos los poderes que le corresponden como propietario. Por ello, puede gravar o vender su nuda propiedad siempre que no altere la cosa, ni perjudique el valor del usufructo ni el derecho del usufructuario.

El usufructuario puede:

Usar y disfrutar los bienes usufructuados.

Percibir los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.

Disfrutar del posible aumento de la cosa usufructuada, así como de las servidumbres a su favor y de todos los beneficios inherentes a la misma.

Arrendar el bien usufructuado a un tercero; transmitir su derecho de usufructo; hipotecar este derecho salvo los usufructos legales.

Hacer en los bienes mejoras útiles o de recreo, sin alterar su forma o sustancia.

En el Código Civil se establecen, entre otras, las siguientes causas de extinción de este derecho:

Muerte del usufructuario. Si el usufructo está constituido a favor de varias personas vivas al tiempo de su constitución, procede la extinción por muerte cuando se produzca la de la última persona que sobreviva.

Llegada del término final establecido o cumplimiento de la condición resolutoria. Si el usufructo es a favor de persona jurídica tiene un plazo máximo de duración de 30 años.

Reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona (consolidación).

Renuncia del usufructuario.

Pérdida total de la cosa usufructuada.

Calcular el usufructo temporal

Para calcular el valor del usufructo tenemos que tener en cuenta que hay dos tipos de usufructo

Usufructo temporal (tiempo determinado) y usufructo vitalicio ( toda la vida)

Usufructo Temporal:

Se calculará a razón del 2% del valor total del bien (en pleno dominio) por cada periodo de 1 año, sin exceder del 70%, no computándose las fracciones inferiores al año, si bien, si el usufructo temporal se constituye por un periodo inferior a 1 año se valorará con el 2% del valor total del bien. Por lo tanto, el mayor valor del usufructo temporal se alcanza cuando su duración es de 35 años, ya que a partir de esta duración se llega al tope del 70% que no se puede rebasar.

Usufructo Vitalicio:

En este caso, el valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.

Informe de Tasación de un inmueble para conocer el valor del usufructo:

Una tasación oficial para usufructo es un informe que determina el valor del derecho de usufructo sobre un inmueble, de cualquier tipología (vivienda, local comercial, oficina, hotel, aparcamiento, edificio, terreno…)

Te recordamos que en ST Sociedad de Tasación, expertos en valoraciones y presentes en todo el territorio nacional, estamos para ayudarte y, si necesitas una valoración, tasación oficial, catastral o de valor de mercado, puedes contactar con nosotros y solicitarla aquí:

 


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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