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Entra en vigor la Nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

Al fin, mayor transparencia, sencillez y equidad en los contratos públicos, ¿seguro…?

La Nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ¿es la ley que estaba esperando el sector? Aquí podrás leer algunas opiniones relevantes.

Con la llegada de la crisis, y los consiguientes recortes, la contratación con la administración se desplomó dramáticamente. Pero, coincidiendo con la reactivación del gasto, y aprovechando la necesidad de armonizar las legislaciones nacional y europea, este es el momento en que entra en vigor la nueva Ley de Contratos con el Sector Público. Parece haber consenso general, de que la nueva ley mejora en 3 aspectos:

- Sustitución del precio por la calidad/precio

- Procedimientos de adjudicación 

- Gobernanza

Desde el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, se felicitan porque la nueva normativa recoge las célebres 13 enmiendas que postulaba este organismo históricamente. Además, la arquitectura aparece por primera vez con la consideración de prestación de carácter intelectual

Luces y sombras

La ley, hija del momento político actual, de mayorías precarias y obligadas a negociar, transpira un carácter de mayor modernidad  y menor rigidez burocrática. Facilita las alegaciones y recursos y, en general, da mayor protagonismo a los profesionales.

Fomenta el acceso a las pymes, relajando los criterios de solvencia económica y técnica, y aumentando la transparencia y responsabilidad social. Tiene novedades como la Consulta Preliminar al mercado, regulando, de forma transparente, la negociación/consulta previa a los grandes contratos y/o compra. Se regulan los concursos de ideas (proyectos), remunerados.

En cuanto a las sombras, hija, al fin, de políticos, en determinados casos, complica el procedimiento en contratos de menor cuantía. Además, es una oportunidad perdida para ligar con más firmeza la dirección de obra y la autoría del proyecto. También, presenta ciertos criterios de calidad fáciles de obviar y no tiene un reglamento específico.

Vencer las inercias

Desde la Intervención General del Estado, se resaltan las funciones de ésta: Control y contabilidad. El control, previo, trata de garantizar la igualdad y la seguridad jurídica a los intervinientes, desde la preparación de los pliegos hasta la ejecución.

La ley distingue entre criterios objetivos (precio) y subjetivos (calidad), además de considerar costes, eficiencia y criterios sociales, medioambientales, investigación y desarrollo. Además de los célebres modificados, que también preocupan. 

Adjudicando, que es gerundio… y electrónico

Además de la sustitución del criterio “precio” por el  de “Relación Calidad/precio”, es importante también, la digitalización, la llegada de las nuevas tecnologías a los procedimientos, la contratación electrónica. 

Esta ley es el paso más importante desde hace muchos años: mejora el status del profesional, objetiva la calidad, reclama un mecanismo transparente con la licitación de condiciones y regula los honorarios.

Las bajas temerarias parecen alejarse un poco como problema, al entrar la objetivación de la calidad en juego. Por ejemplo, en Calidad,  entran también criterios de valoración de temas sociales: infrasalarios, igualdad, dependencia… son criterios que empezarán a ser tomados en consideración por las administraciones.

La ley, no obstante, no resuelve la dicotomía entre proyecto y obra. Para la administración siguen siendon cosas distintas, pero el proyecto no puede desligarse, arquitectónicamente, de la obra.

En cuanto a la objetivación hay que tener en cuenta que la calidad es objetivable. No es lo mismo esto es bueno que esto me gusta. El conocimiento, la experiencia, te permite distinguir entre calidad (algo bien hecho, bien proyectado) y la subjetividad del gusto.

El que se haya introducido la Calidad como criterio principal en la adjudicación, es el gran cambio de esta ley. El que el precio deje de ser, de hecho, el criterio más importante a la hora de adjudicar.

Que se adjudique al mejor, y no al que se venda más barato.

 

 

 


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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