Glosario
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Con respecto a la propiedad inmobiliaria la legislación urbanística establece límites al derecho de propiedad, e impone al propietario ciertos deberes en cuanto al ejercicio de sus facultades.
El usufructo es un derecho temporal que da derecho a una persona, el usufructuario, a disfrutar de un bien de otra, nudo propietario, con la obligación de conservarlo, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Por efecto del derecho de usufructo, el nudo propietario se ve privado del uso y disfrute de la cosa, no obstante, puede ejercer todos los poderes que le corresponden como propietario. Por ello, puede gravar o vender su nuda propiedad siempre que no altere la cosa, ni perjudique el valor del usufructo ni el derecho del usufructuario.
El usufructuario puede:
- Usar y disfrutar los bienes usufructuados.
- Percibir los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.
- Disfrutar del posible aumento de la cosa usufructuada, así como de las servidumbres a su favor y de todos los beneficios inherentes a la misma.
- Arrendar el bien usufructuado a un tercero; transmitir su derecho de usufructo; hipotecar este derecho salvo los usufructos legales.
- Hacer en los bienes mejoras útiles o de recreo, sin alterar su forma o sustancia.
En el Código Civil se establecen, entre otras, las siguientes causas de extinción de este derecho:
- Muerte del usufructuario. Si el usufructo está constituido a favor de varias personas vivas al tiempo de su constitución, procede la extinción por muerte cuando se produzca la de la última persona que sobreviva.
- Llegada del término final establecido o cumplimiento de la condición resolutoria. Si el usufructo es a favor de persona jurídica tiene un plazo máximo de duración de 30 años.
- Reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona (consolidación).
- Renuncia del usufructuario.
- Pérdida total de la cosa usufructuada.
El uso es el derecho a usar una cosa ajena y percibir de ella los frutos necesarios para cubrir las necesidades del usuario y de su familia. Este derecho no es hipotecable.
El derecho de habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para el habitacionista y su familia. Este derecho no es hipotecable.
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, y el que la sufre predio sirviente. También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, a quienes no pertenezca la finca gravada.
Las servidumbres pueden ser:
- Servidumbres prediales son las establecidas a favor del titular de una finca. Son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen y son indivisibles, de tal forma que si se divide el predio dominante o sirviente, los titulares de las nuevas fincas son titulares también activa o pasivamente de las servidumbres.
- Servidumbres personales son las fijadas a favor de una persona concreta
- Servidumbres positivas y negativas. Son positivas las servidumbres que obligan al dueño del predio sirviente a hacer alguna cosa o a dejar que otro la haga. Las negativas prohíben al dueño del predio sirviente que haga algo.
- Servidumbres aparentes y no aparentes. Son servidumbres aparentes las que se anuncian y están a la vista. Las no aparentes son las que no son visibles.
- Servidumbres continuas y discontinuas. En las servidumbres continuas su uso puede ser incesante, sin intervención de ningún hecho de la persona. Las discontinuas, en cambio, se usan a intervalos y dependen de actos de la persona.
- Servidumbres legales. Las servidumbres legales engloban tanto aquéllas que vienen directamente establecidas por la ley, como aquellos casos en los que la ley concede a una persona el derecho de reclamar judicialmente la constitución forzosa de una servidumbre.