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SOCIEDAD DE TASACION

El derecho de superficie urbano otorga al superficiario la posibilidad de construir edificios o de levantar nuevas construcciones sobre el vuelo de un edificio, o efectuarlas bajo el suelo de un terreno ajeno.

El superficiario es propietario de lo edificado o plantado y tiene la obligación de realizar la construcción o plantación comprometida en un plazo determinado.

En la Ley del Suelo como en el Reglamento Hipotecario se establece una duración máxima de 75 años, cuando el derecho es concedido por los ayuntamientos u otros organismos públicos, y de 99 años cuando está convenido entre particulares. Transcurrido el plazo, se produce la reversión de lo edificado o plantado, que pasa a ser propiedad del dueño del solar, salvo pacto en contrario.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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