Los derechos de vuelo y subsuelo son el derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o de realizar construcciones bajo su suelo.
En el título de constitución de este derecho, y al objeto de que pueda ser inscrito en el Registro, hay que hacer constar las cuotas que corresponden a las nuevas plantas, la determinación concreta del número máximo de plantas a construir, el plazo máximo para el ejercicio del derecho (no puede exceder de 10 años), y las normas del régimen de comunidad, si se estableciesen.