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SOCIEDAD DE TASACION

Los derechos de vuelo y subsuelo son el derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o de realizar construcciones bajo su suelo.

En el título de constitución de este derecho, y al objeto de que pueda ser inscrito en el Registro, hay que hacer constar las cuotas que corresponden a las nuevas plantas, la determinación concreta del número máximo de plantas a construir, el plazo máximo para el ejercicio del derecho (no puede exceder de 10 años), y las normas del régimen de comunidad, si se estableciesen.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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