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SOCIEDAD DE TASACION

De toda la documentación necesaria para la elaboración de una tasación, es la registral la que se maneja más habitualmente.

Esta documentación es imprescindible para poder comprobar la identificación del inmueble valorado, su titularidad, los derechos y las cargas que lo gravan. Además, hay que tener en cuenta que para la finalidad más corriente de Mercado Hipotecario, los bienes que se hipotecan son las fincas descritas en el Registro de la Propiedad.

Es, por tanto, la primera documentación de la que es necesario disponer para poder realizar cualquier valoración y sobre todo para las finalidades recogidas en la normativa ECO 805/2003.

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

Es un servicio público que depende del Ministerio de Justicia -Dirección General de Registros y del Notariado- y que tiene como fin la inscripción de cualquier acto o contrato relacionado con la propiedad, la posesión, el usufrutcto, la servidumbre y otros derechos reales; por tanto, es indispensable que antes de decidirnos a comprar una casa solicitemos una nota simple del inmueble para cerciorarnos de los derechos y obligaciones que tiene.

Cada registro está asociado a una determinada demarcación territorial y deberá recoger cualquier tipo de inscripción o acto relacionado con los inmuebles existentes en la misma y sus correspondientes derechos.

El sistema registral español se caracteriza por:

  • La inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad tiene carácter voluntario. Produce efectos jurídicos, en especial en cuanto a protección a terceros por aplicación del principio de fe pública.


  • La inscripción de la transmisión de fincas o su gravamen -por ejemplo Hipoteca- se produce normalmente mediante documentos públicos -por ejemplo escrituras notariales-.


  • Cada inmueble constituye una finca registral y da lugar a un folio en el Libro-Registro donde consta todo el historial de la finca desde su primera inscripcion o inmatriculación.


La ventaja que se obtiene al inscribir en el Registro es la seguridad jurídica. Una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como ciertos. La inscripción de los inmuebles facilita su transmisión y la obtención de financiación.

Para obtener una Nota Simple del Registro de la Propiedad es necesario disponer de los datos registrales, que son tomo, libro, folio y número de finca registral con el que figura en los libros del Registro. O bien algunos datos relativos a la finca objeto de la tasación como son la dirección o titularidad del inmueble.

Podemos solicitar una Nota Simple Registral en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad. Recibiremos en nuestro e-mail la Nota Simple Registral en formato pdf, cuyo un importe es de:

  • Nota simple ordinaria:9,02 Euros por finca.


  • Nota de Localización:9,02 Euros por titular.

Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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