En el Registro de la Propiedad se inscriben con un número diferente, o número de hoja diferente lo que en terminología del Registro se llaman las fincas, es decir, bienes inmuebles o derechos reales objeto de inscripción (viviendas y locales, fincas propiamente dichas, solares, concesiones administrativas, etc.).
Todas las inscripciones que se refieren a una misma finca se inscriben en una misma hoja, bajo una numeración correlativa. Algunas anotaciones se hacen al margen, por lo que se llaman anotaciones marginales. Otras que son de carácter temporal, como por ejemplo los embargos, en vez de numerarse con ordinales (1,2,3,4,...) se hace mediante letras (a, b, c, d,...).