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¿Qué es la dación en pago?

La dación en pago es, desde el punto de vista inmobiliario, la posibilidad de que el hipotecado cancele su deuda con el banco u otra entidad financiera, entregando el inmueble en cuestión para evitar la ejecución hipotecaria.

El Código civil español no habla de la dación en pago como un modo de poner fin a las obligaciones de pago.

 

En ocasiones, y de cara a buscar una solución a esta dación en pago, se puede dar un acuerdo entre las partes firmando un contrato de alquiler el ya ex-hipotecado con el banco o entidad financiera por el que puede seguir ocupando la vivienda en régimen de alquiler.

Según el Banco de España, la dación en pago las medidas del Código son sucesivas, para solicitar la dación en pago deben darse las siguientes circunstancias:

  • Que el deudor se encuentre en el umbral de exclusión.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda cumpla con el límite impuesto, con un máximo de 250.000 euros.
  • Que el plan de reestructuración de la deuda sea inviable.
  • Que la entidad haya optado por no aplicar la quita de la deuda.
  • Que, aunque el banco haya iniciado un procedimiento de ejecución, no se haya dictado el anuncio de subasta.
  • Que la vivienda no esté gravada con cargas posteriores.
  • Que la solicitud se haya presentado dentro de los 24 meses siguientes a la solicitud de reestructuración o, en un momento posterior, para aquellos deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración y observen su imposibilidad de atender los pagos.

Si no se cumplen estos requisitos, cualquier actuación de la entidad sería ajena al Código.

La dación extingue totalmente la deuda garantizada con hipoteca y las responsabilidades personales del deudor y de terceros.

En el momento de pedir la dación, el deudor puede solicitar el arrendamiento de la vivienda durante dos años pagando una renta del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Si se produjera el impago de la renta, se devengaría un interés de demora del 10%.

En palabras de Francisco Monchón, Catedrático de Análisis Económico en a UNED: "El mercado hipotecario español es fiable y una referencia a escala internacional, pero su situación actual es delicada debido a la errónea política seguida por las entidades financieras".

 

¿Qué es la ejecución inmobiliaria?

La ejecución inmobiliaria es el proceso legal por el que una institución financiera o prestamista requisa una vivienda, cuando el deudor ha suspendido el pago de los plazos hipotecarios.

Para llevar a cabo esta acción la institución financiera remite al juzgado una demanda para que se extinga el contrato de préstamo. A través del juzgado se reclama lo que está pendiente de pago a un tipo de interés que puede rondar entre el 20% y el 25%, según lo firmado en el acuerdo hipotecario.

Ante esta situación, el deudor tiene dos salidas:

  • Si es su vivienda habitual y familiar, puede pagar el principal e intereses que adeude y las costas, con lo que se declararía terminado el procedimiento.
  • Si no puede pagar, el procedimiento finaliza con la subasta del inmueble que se notifica al deudor con 20 días de antelación.

Te recordamos que ST Sociedad de Tasación es el decano de las tasaciones inmobiliarias oficiales en España; además, somos expertos en todo tipo de valoraciones y estamos presentes en todo el territorio nacional. Estamos para ayudarte en lo que necesites y, tanto si necesitas consultar cualquiera de nuestros múltiples estudios e informes, como si necesitas una valoración, tasación hipotecaria oficial, de valor de mercado, o simplemente hacernos cualquier consulta, puedes contactar con nosotros y solicitarla aquí:


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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