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SOCIEDAD DE TASACION
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La sociedad canaria viene haciéndose esta pregunta desde el momento en que entró en vigor la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que define el marco cuantitativo y cualitativo del desarrollo turístico del archipiélago para los siguientes tres años.

Su artículo 16 establece que en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el período de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, sólo podrán otorgarse las autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de Abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos turísticos, siempre que sean solicitadas dentro de los dos años siguientes a la publicación de dicha normativa. Además, tienen que tener por objeto o ser consecuencia de la renovación o rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras turísticas, los establecimientos de turismo rural, los establecimientos emplazados en edificios histórico-artísticos o de interés arquitectónico; la sustitución de plazas con todos los derechos urbanísticos vigentes; y la implantación de hoteles de cinco estrellas de gran lujo.

Este último aspecto ha generado mucha controversia en el sector, dado que, si bien existe consenso en lo que respecta a la necesidad de renovar/rehabilitar la planta hotelera obsoleta, no están tan claros los beneficios de limitar la construcción de nuevos hoteles de la categoría de cinco estrellas gran lujo, por lo que el debate está servido.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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