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La actual Regulación de los Establecimientos de Alojamiento Turístico y de las Viviendas de Uso Turístico en Catalunya

Con fecha 05/12/2012, se publicó en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya), el “DECRET 159/2012, de 20 de novembre, d'establiments d'allotjament turístic i d'habitatges d'ús turístic”(Decreto de 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico), por el que se derogaron el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico, y el Decreto 164/2010, de 9 de noviembre, de regulación de las viviendas de uso turístico.

Este decreto sigue la sistemática ya establecida en la Ley de Turismo de Catalunya, al distinguir entre establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico (regulando los primeros en el Título I del decreto, y las segundas, en el Título II).

De los establecimientos de alojamiento turístico, se regulan por un lado, los elementos comunes que les son característicos (con independencia de sus grupos y modalidades), y por otro, se determinan aspectos técnicos específicos propios de cada modalidad.

Dentro de este grupo, para los establecimiento hoteleros, se suprimen la modalidad de “balneario”; para los establecimientos de cámping, se elimina la prohibición de de que las persones usuarias puedan ser propietarias de albergues semimóviles situados en el recinto del cámping; y para los establecimientos de turismo rural se reducen los requisitos de capacidad mínima, se permite la posibilidad de que les personas jurídicas puedan ser titulares de los mismos, y que dichos establecimientos puedan estar ubicados dentro de núcleos de población de menos de 2.000 habitantes.

Con respecto a las viviendas de uso turístico, en el título II, se establecen los parámetros técnicos y de servicio mínimos propios de la actividad, y se determinan los requisitos para el acceso a la misma, en el marco de la potestad municipal de ordenación de los usos, y del régimen de propiedad horizontal definido en el Código civil catalán, en los supuestos que sea aplicable.

También se prevé en este Decreto, una categorización de estas viviendas destinadas a uso turístico, a la que los propietarios puedan acogerse de forma voluntaria. Dicha categorización, que pretende poner en valor este tipo de oferta, se estableció de forma consensuada con el sector, y se expresa en base a número de “llaves” (como las estrellas de los hoteles).

Como consecuencia de ello, el Gobierno catalán ya ha registrado hasta ahora 20.000 viviendas de uso turístico (entre 130.000 y 150.000 camas), de las 100.000 viviendas que se calcula que puedan estar actualmente destinadas a esta actividad en Catalunya.

Los propietarios de las viviendas de uso turístico sólo deben presentar la cédula de habitabilidad, junto con otros requerimientos mínimos, y pueden declarar los beneficios en su declaración del IRPF como arrendamiento urbano, por lo que no es necesario constituirse como sociedad.

Este registro es obligatorio para los propietarios, por lo que la Generalitat realiza inspecciones in situ y sobre las páginas web que las anuncian, aplicando sanciones, tanto a los propietarios como a las plataformas de comercialización por internet, si dichas viviendas no están registradas convenientemente.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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