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Las embarcaciones son bienes muebles con mercado activo de venta y alquiler y susceptibles de ser financiados e hipotecados.

La financiación de las embarcaciones queda reguladas a través de la Hipoteca Naval definida por la Ley de Hipoteca Naval de 21 de agosto de 1893 y la ley 28/1998, de 13 de julio, que regula la venta a plazos de bienes muebles.

En esta Nota Técnica se desarrolla la operativa para realizar informes cuya finalidad sea el Asesoramiento de Valor de Mercado.

Las embarcaciones se clasifican según su categoría y destino. Existe un doble sistema de registro: el Registro de Matrícula (RD. 1.027/1989) de carácter público administrativo; en él se anotan con carácter previo al Registro Mercantil la inscripción inicial del buque, el desguace, pérdida, cambio de lista y nombre; y el Registro Mercantil (artículos 145 a 190 del Reglamento del Registro Mercantil de 1956) en el que se inscriben todas aquellas incidencias del buque que tengan efectos jurídicos privados; es decir, las transferencias de propiedad y actos creativos, modificativos o extintivos de cargas, gravámenes o hipotecas del buque. La inscripción de buques en el Registro Mercantil se hace en el registro correspondiente al distrito marítimo en que se halle matriculado el buque.

Las inscripciones de uno deben ser transcritas en el otro para lograr una perfecta coordinación entre ambos, por tanto las embarcaciones son bienes perfectamente identificables y diferenciadas a través del registro y matricula respecto de otras embarcaciones idénticas por su origen de fabricación, marca y modelo. Según lo anterior, las embarcaciones son bienes susceptibles de valoración individual.

Las embarcaciones deben quedar inscritas según el siguiente sistema de listas:

  • Lista primera: plataformas de extracción, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los que suministran a las plataformas y no se inscriban en otra lista.
  • Lista segunda: los buques de construcción nacional o importados dedicados al transporte de mercancías, de pasajeros o de ambos.
  • Lista tercera: los buques de construcción nacional o importados dedicados a la pesca con fines comerciales.
  • Lista cuarta: los buques auxiliares de pesca o de actividades de acuicultura.
  • Lista quinta: remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a servicios de puerto, radas o bahías.
  • Lista sexta: embarcaciones de recreo o deportivas que se exploten con fines lucrativos.
  • Lista séptima: los buques de construcción nacional o importados dedicados a la práctica deportiva o la pesca sin ánimo de lucro.
  • Lista octava: buques y embarcaciones de organismos públicos.
  • Lista novena o de registro provisional: buques en construcción, salvo las embarcaciones deportivas construidas en serie.

Las embarcaciones deportivas se inscriben en lista sexta o séptima, suelen destinarse al uso privado de sus propietarios y ocasionalmente se destinan al alquiler por días o semanas a través de empresas de alquiler.

Los métodos de valoración que se aplicarán serán el de comparación; si la embarcación se encuentra registrada en lista siete, y los métodos de comparación y actualización de rentas si la embarcación se encuentra inscrita en lista sexta.

Las valoraciones de embarcaciones se realizarán según los principios y criterios de valoración generalmente admitidos en la práctica profesional; se emitirán con expresa indicación de que no se cumple con la normativa de valoración de inmuebles Orden ECO805/2003 de 27 de marzo, EHA/3011/2007 de 4 de octubre y la normativa concordante.

En el ejemplo que complementa el presente documento se desarrolla la metodología de valoración de embarcaciones deportivas a motor, lista sexta.

Documentación a presentar por el solicitante:

  • Registro marítimo español.
  • Hoja de asiento, copia certificada actualizada.
  • Planos.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Recibo de la renta.
  • Inspección Técnica de Embarcaciones.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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