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El Usufructo es el derecho de uso o disfrute de bienes ajenos, que pueden ser muebles o inmuebles. Este derecho puede disfrutarse por un tiempo determinado o bien con carácter vitalicio, hasta el fallecimiento del titular del usufructo o usufructuario.

En los bienes inmuebles, el usufructuario disfruta las utilidades del bien (por ejemplo, en una vivienda, habitarla; en una finca rústica, los frutos del cultivo, etc.); con la obligación de establecer un inventario, prestar fianza, conservarlo (costeando las reparaciones ordinarias), pagar las cargas y contribuciones legales (como la contribución urbana), y restituir el bien (o de no ser posible, su precio) a la extinción del derecho. El titular de la propiedad física o nudo propietario está obligado a realizar a su costa las reparaciones extraordinarias y pagar los impuestos que le correspondan.

Entonces, si soy usufructuario de una finca, ¿es posible darle un valor a ese derecho real?: la respuesta es sí. Dependiendo de nuestra edad y de si el usufructo es temporal o vitalicio, se determinará el valor del usufructo y el de la nuda propiedad, los cuales representarán la participación de cada titular en el Valor total del inmueble.

No obstante, y aunque el usufructuario puede arrendar o vender su derecho a un tercero, hay que tener en cuenta que el derecho de usufructo no se puede admitir en garantía para préstamos o créditos hipotecarios, según lo establecido en el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.


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