Contactanos en Whatsapp
Te Llamamos

SOCIEDAD DE TASACION
Publicado el

El Certificado de Eficiencia Energética surge de la aplicación de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Dicha directiva instaba a los diferentes estados miembros de la Comunidad Europea a crear un documento que informara a los ciudadanos del comportamiento energético existente de las viviendas.

Según el comunicado de prensa de la Comunidad Europea, los edificios de viviendas son responsables de alrededor del 40 % del consumo de energía y del 36 % de las emisiones de CO2 en la Unión Europea.

La legislación Europea busca conseguir una reducción significativa del consumo de energía de los edificios, ayudando así a combatir el calentamiento del planeta, y consolidar la seguridad energética de la UE. Un gran ahorro de energía también permitirá a los hogares reducir drásticamente sus facturas, por lo que es esencial que los Estados miembros apliquen plenamente esta legislación.

En España, después de diversas normativas que regulaban la “certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción”, se ha desarrollado el nuevo Real Decreto que regula la “certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes” Este Real Decreto sustituye al que salió anteriormente. El motivo de esta sustitución se encuentra en que determinadas obligaciones de la nueva directiva europea 2010/31/UE, deben ser traspuestas a las normas nacionales.

El certificado energético informa exclusivamente de la eficiencia energética del edificio bajo condiciones normalizadas de uso. Los índices certificados de demanda, como de emisión energética, pueden no coincidir con los parámetros que realmente se den en un edificio.

El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un “certificado de eficiencia energética”, que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética entre inmuebles.

A partir del 1 de enero de 2013 cada edificio o unidad de edificio existente (vivienda, oficina, local comercial, etc.), cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento, tendrá que conocer su calificación energética, ya que habrá entrado en vigor el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la “Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”, obligándose a que todos los edificios existentes, deban disponer de un certificado de eficiencia energética.

La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio: Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

La eficiencia energética se representa con una de las siete escalas que se muestran en el cuadro siguiente:

Dicha escala es importante a la hora de vender o alquilar un inmueble, ya que una vivienda eficiente puede consumir hasta un 86% menos que una vivienda no eficiente, lo cual tendrá repercusión inmediata en los precios y, lo que es más importante, puede situar a las viviendas eficientes en una posición óptima frente a cualquier operación inmobiliaria de compraventa o arrendamiento. El mercado marcará progresivamente las diferencias de precio.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

Solicitar informacion sobre valor de inmuebles

 

Contactanos en Whatsapp
Te Llamamos
Contacta
Deja tus datos y te llamamos
Nº de factura, encargo o referencia de tasacion.

Los campos señalados con "*" son obligatorios.

Los datos de carácter identificativo por Ud. Facilitados en esta página serán tratados bajo responsabilidad de Sociedad de Tasación S.A, (con domicilio social sito en Madrid, C/ Príncipe de Vergara nº 43, CP 28001) con la finalidad de tramitar su solicitud. Podrá ejercer, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación de tratamiento y portabilidad, mediante escrito enviado al domicilio de Sociedad de Tasación S.A o mediante correo electrónico enviado a [email protected] No será objeto de decisiones basadas en tratamientos exclusivamente automatizados de sus datos, pudiendo presentar una reclamación ante una Autoridad de control si estimase vulnerados sus derechos. Para más información, rogamos consulte nuestra Política de Privacidad.

X

Muchas gracias por ponerte en contacto con ST Sociedad de Tasación

En breve una persona de ST Sociedad de Tasación se pondrá en contacto contigo.

Aceptar