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SOCIEDAD DE TASACION
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Como casi todo el mundo sabe ya a estas alturas, desde el 1 de junio pasado, las viviendas que se pongan en venta o en régimen de alquiler deben disponer de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE).

Esta obligación es efectiva desde el momento en que el propietario publicita la venta o alquiler de su inmueble, por lo que todos los portales y agencias de propiedad inmobiliaria ofrecen ya la obtención de dicho certificado al insertar un anuncio en ellos.

Los CEE pretenden ser un aliciente para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas y, por tanto, de un menor consumo de energía. Al clasificarlos de una manera muy sencilla, con el mismo código que tienen los electrodomésticos, código al que ya estamos acostumbrados, el futuro comprador o inquilino tiene un argumento más para hacer su elección.

Si tenemos en cuenta que la peor clasificación (G) corresponde a una vivienda que emite diez veces más CO2 que la mejor (A), es fácil comprender la repercusión desfavorable que tendrá en un inmueble así calificado la factura delconsumo energético (calefacción, refrigeración, a.c.s., iluminación, etc.) si no se acometen las mejoras necesarias.

Aunque ahora mismo se vea sólo como un mero trámite, o un gasto más que añadir a los muchos que lleva ya implícito el mantenimiento o venta de una vivienda, en el futuro, con el incremento de las tarifas energéticas, será una referencia importante a la hora de comparar los inmuebles en el mercado.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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