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Comentarios sobre la Supresión de la Necesidad de la Licencia de Actividad

La licencia de actividad de un establecimiento, que también puede recibir otros nombres como licencia de instalaciones, es una autorización de naturaleza urbanística, ambiental y de calidad, de competencia municipal que acredita el cumplimiento de los requisitos funcionales del uso que corresponda (industrial, hotelero, comercial…)

y el cumplimiento de la normativa urbanística, en su caso. Hasta el momento, era previa a la apertura de un local. Últimamente, algunos clientes nos preguntan por la supresión de la necesidad de la licencia de actividad por comentarios publicados en los medios de comunicación a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Este RDL pretende implantar medidas para incentivar y dinamizar el sector del comercio. Entre otras cuestiones y en determinadas situaciones, establece que para la apertura y funcionamiento de un local comercial se sustituye la licencia de actividades o de obras por la presentación de una declaración responsable o comunicación previa por parte del empresario o interesado (con intermediación o no de técnico, según los casos). En ésta, el interesado declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos exigibles y del justificante de los pagos, tasas o impuestos que se requieran en cada situación. Los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios tampoco están sujetos a licencia. Simplemente se exigirá, con carácter informativo, una comunicación previa a la administración competente.

Como consecuencia directa de esta legislación se agiliza la apertura e inicio de actividad en un local comercial, pero al tiempo se invierte el peso de la carga, recayendo la responsabilidad sobre el interesado y, en su caso, los agentes o técnicos intervinientes, y no sobre la Administración. Ésta tiene la competencia de comprobación posterior, inspección, sanción y control de los elementos y circunstancias manifestadas por el interesado a través de la declaración responsable.Esta labor podrá ser subcontratada por la Administración a un servicio externo, como colegios profesionales o empresas consultoras, lo que plantea duda y confusión sobre la correcta realización de este trabajo y sobre en quién recae la última responsabilidad en el caso de siniestro o irregularidades técnicas o urbanísticas en el local.

La aplicación del RDL no es directa, sino que cada Comunidad Autónoma publicará una ley y cada Ayuntamiento hará lo consiguiente con unas ordenanzas, donde se desarrollarán los criterios establecidos en la normativa estatal.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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