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SOCIEDAD DE TASACION
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Reconocemos las existencias como aquellos activos materiales que tienen las siguientes características:
  • Se poseen para ser vendidos en el curso normal de la explotación.
  • Están incorporados al proceso de producción de cara a esa venta.
  • Son materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios.

Las existencias tienen un apartado contable específico dentro del Plan General Contable vigente. Hemos de diferenciar entre las que pertenecen a las empresas inmobiliarias y las que pertenecen al resto de sociedades. En el primer caso, deben computar los terrenos, construcciones en curso, materiales u otros bienes de producción en el proceso de construcción. Una vez terminadas las obras pasarían a computarse como inversiones inmobiliarias.

En el segundo caso, los terrenos deben computarse con inversiones inmobiliarias si su destino es la generación de rentas, o en su caso, el más frecuente, como inmovilizado material a disposición de la actividad económica de la sociedad.

En las existencias se reconocen dos valores básicos:

Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

El primero es un valor válido a efectos internos de la propiedad y se enmarca dentro de la actividad habitual, mientras que el segundo es un valor frente a terceros bajo el supuesto de venta o enajenación.

Si el régimen contable de la empresa ha de someterse a las Normas internacionales de contabilidad o Normas internacionales de información financiera, las existencias deben reconocerse en balance por el menor de los dos siguientes valores: Coste y Valor neto realizable.

El coste de una existencia dependerá del momento de su valoración, de la fase de producción en la que se encuentre. Si nos estamos en la fase inicial, el coste implica el cómputo del precio de adquisición del bien material antes de incorporar los costes de cualquier transformación posterior. En ocasiones debe reconocerse el coste necesario para mantener dicho activo a disposición de la producción. Por lo tanto hay que tener en cuenta el transporte, almacenamiento y otros costes indirectos. Las reducciones por descuentos de márgenes comerciales y rebajas del precio deben considerarse en su cálculo.

Cuando el bien se encuentra en producción, ha de reconocerse, además de el coste de adquisición o compra, los costes realizados en la transformación, como son los costes directos de mano de obra y los indirectos en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. En ocasiones es muy complejo determinar este segundo valor ya que solo puede calcularse valorando el conjunto de la actividad productiva para repercutir los costes indirectos al conjunto de productos producidos. Su análisis requiere un conocimiento profundo de cada uno de los procesos de producción y los costes necesarios para llevarlos a cabo.

La valoración para un tercero supone determinar el valor razonable por el que puede ser intercambiado cualquier activo. La problemática en relación a las existencias viene determinada por la ausencia de transacciones sobre bienes en proceso de producción. El valor razonable solo puede determinarse bajo el supuesto de continuidad de la actividad hasta la terminación del proceso productivo y su oferta en el mercado.

Interesa la valoración de existencias a efectos de fusiones o escisiones de empresas, a efectos contables o para la constitución de hipotecas mobiliarias sin desplazamiento de posesión conforme a pacto expreso según la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, (B.O.E. del 18 de diciembre de 1954) modificada por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y modificada por Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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