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SOCIEDAD DE TASACION
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Este 2012 es el cuarto año sucesivo en el que realizamos este estudio.

Surge para facilitar el análisis de la situación urbanística de los inmuebles, labor laberíntica debido a la gran complejidad en el ordenamiento urbanístico de este país.

En general, y al igual que el año anterior, se observa que no hay cambios sustanciales en los modelos urbanísticos vigentes en las distintas Comunidades Autónomas. Los esfuerzos van encaminados a adaptarse a la Ley del Suelo Estatal, a su reciente desarrollo reglamentario y a la creación de un único texto legal por autonomía actualizado, como guiño a la simplicidad.

Al mismo tiempo se observa que la mayoría de las actualizaciones giran en torno a Iniciativas con un claro efecto dinamizador de la actividad empresarial y del empleo, agilización y flexibilización en la tramitación por parte de la Administración, exención y bonificación de tasas administrativas, etc. En definitiva, intentan diseñar un urbanismo motor de la recuperación económica.

Un ejemplo es el de la Comunidad Autónoma Valenciana. Con la “Declaración Responsable” en obras menores, permitirá agilizar e impulsar las obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones, ya que podrán iniciarse de inmediato sin necesidad de esperar a la concesión de la licencia o a que transcurran los plazos para considerarla concedida por silencio administrativo; sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda verificar la declaración y la adecuación de las obras a lo declarado.

Otro ejemplo es la Comunidad de Madrid, que excluye de ciertas obligaciones de cesión a los suelos de uso industrial como medida incentivadora de la actividad económica e iguala la exigencia mínima de vivienda protegida con la Legislación Estatal.

En otras Comunidades Autónomas, como Valencia, Baleares Extremadura y Castilla la Mancha, donde los terrenos rústicos o no urbanizables constituyen la mayor parte del territorio, se aborda la regulación de esta clase de suelo de una manera detallada, desde el punto de vista de su protección global frente a los procesos de desarrollo urbanístico, pero permitiendo usos urbanísticos compatibles con la preservación de los valores ambientales y teniendo en cuenta su importancia en el esquema territorial.

Otro ejemplo es la regulación de inmuebles ilegales en suelo no urbanizable o rústico en Andalucía. Establece a grandes rasgos un procedimiento jurídico y técnico por el cual una edificación ilegal terminada hace más de 6 años puede escriturarse e inscribirse en el Registro de la Propiedad como “fuera de ordenación”, conectarse legalmente con los suministros básicos y en el que sólo se autorizarán obras de conservación y mantenimiento. Las construcciones que sí puedan obtener licencia no se deben regularizar por vía del nuevo Decreto.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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