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Algunas personas pueden preguntarse cómo es posible que el suelo rústico de este país haya sido ocupado paulatinamente por construcciones carentes de licencias de obras municipales y, por tanto al margen de cualquier control por parte de la Administración correspondiente respecto a su implantación. Podemos ver cómo han ido aflorando construcciones ilegales de forma indiscriminada en medio del campo, en los márgenes o cercanías de las carreteras, en la costa…

Es un fenómeno que puede provocar un problema puntual en el caso concreto de que se trate. No solo es por el impacto visual que podrían producir las edificaciones aisladas sin control urbanístico, sino por el problema medioambiental que podría provocar en caso de no existir infraestructuras adecuadas de saneamiento, causando posibles vertidos incontrolados a los cauces públicos o contaminación del freático mediante la utilización de las fosas sépticas.

Esta situación constituye uno de los problemas del urbanismo actual. La Administración tiene la obligación de controlar el desarrollo urbanístico de los municipios y la legalidad del proceso, pero no siempre dispone de recursos para hacer efectivo este control. Generalmente sólo serán compatibles las construcciones que sean necesarias y ligadas a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas, y a veces, ni siquiera en estos casos, dependiendo de la clasificación del suelo. Además, son necesarios "proyectos de actuación" que deberían cumplir una serie de criterios y asegurasen que no proliferan las construcciones en el suelo rústico y que se construyesen exclusivamente las verdaderamente necesarias y compatibles con la ordenación urbanística.

En la Comunidad Autonómica de Andalucía surge, aunque la situación podría ser extensiva a todo el territorio nacional, un intento de normalizar esta situación. El Decreto 2/2012, una norma que nace con la intención de regularizar o regular la situación de viviendas ilegales (que se han construido sin licencia y no cumplen la legislación vigente) situadas en suelo no urbanizable, sobre las cuales ya no es posible ejercer ninguna acción de responsabilidad urbanística, ya sea en vía penal o administrativa, por haber prescrito las infracciones o delitos que pudieron haberse cometido en cada caso.

El uso y disfrute de dichas construcciones se podrá seguir ejerciendo, pero se establece un procedimiento administrativo con el fin de que el Ayuntamiento certifique la seguridad y las instalaciones necesarias para el uso y disfrute de la vivienda, para que éste no deteriore el entorno rural, medioambiental o valor paisajístico donde se ubica dicha propiedad. La resolución de dicho procedimiento no supondrá nunca la concesión de primera ocupación, ni tampoco presupone su legalización. Deriva la responsabilidad de su ejecución a las corporaciones locales y provoca con ello, la dilación de los trámites y, en su caso, prorroga la situación de inseguridad.

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Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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