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Los contratos en aprovechamiento por turno es la nueva denominación para la utilización de los inmuebles de uso turístico que anteriormente conocíamos como “Multipropiedad o Tiempo compartido” Esto viene siendo así desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2012, de 16 de Marzo .

La nueva legislación viene a regularizar el incumplimiento -desde el 23 de febrero de 2011- de la obligación de transponer la Directiva Comunitaria 2008/122/CE de 14 de enero del 2009 relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los aprovechamientos por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio. Su incumplimiento podría dar lugar a importantes sanciones económicas, según el Tratado de Lisboa.

La nueva legislación deroga la anterior de 1994, en la que se contemplaba exclusivamente la adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.

La nueva regulación amplia su contenido incluyendo:

  • Una mayor precisión en la definición de nuevos productos vacacionales.
  • Amplía la armonización de los Ordenamientos Internos de los Estados.
  • Refuerza la información al consumidor.
  • Regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento, sin pago de anticipos en este periodo.
  • Exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración.
  • Determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento.

Por otro lado, este Real Decreto exige nuevos requisitos que se han de aplicar:

  • Ha de regularse la reparación judicial y administrativa de los derechos de los consumidores.
  • Debe de haber procedimientos extrajudiciales para la solución de los litigios en materia de consumo.
  • Se ha de establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

De igual forma queda derogada la anterior Ley 42/1998, de 15 de diciembre en la que se regulaba un Derecho Real que ordenaba el derecho de uso por turno como una variante de los arrendamientos de temporada.

Como aspectos principales de la nueva legislación cabe citar:

  • Su adecuación a la Directiva de la Comunidad Europea citada.
  • Se recogen las normas especiales sobre derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico.
  • Se regulan las normas tributarias, siendo continuista sobre las normas anteriores.
  • Este Real Decreto Ley no se aplicará a los contratos entre empresarios y consumidores, referidos en los artículos 1 y 23, celebrados con anterioridad y vigentes, salvo que las partes acuerden adaptarlos a alguna de sus modalidades.

    La nueva legislación da lugar al reconocimiento de las cuatro figuras contractuales:

    • Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Es aquel, de duración superior a un año, en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación.
    • Contrato de producto vacacional de larga duración. Tiene una duración superior a un año y mediante él, un consumidor adquiere, a título servicios.
    • Contrato de reventa. Un empresario, a título oneroso, asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración.
    • Contrato de intercambio. Un consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato.

    Como aspecto importante, en cualquier transmisión existe la prohibición expresa de denominar cualquiera de los anteriores contratos con la palabra propiedad, multipropiedad o cualquier otra que distorsione el concepto de cesión de un aprovechamiento con carácter temporal.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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