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Dominio Público Marítimo Terrestre

España dispone, aproximadamente, de un litoral de 3.168 Km. En el área de influencia costera reside cerca del 58 % de la población. En esta zona se desarrolla una intensísima actividad económica que abarca desde la turística a la portuaria, la pesquera y muchas otras inducidas a partir de estas.

Por sus condiciones, tanto económicas como medioambientales, los terrenos lindantes al mar han tenido siempre un interés especial para la población. Por ello, las Administraciones han promulgado sucesivas legislaciones sobre la utilización de estos espacios próximos al mar en los últimos años. Para ello, se han creado distintas figuras legales que regulan las condiciones de la propiedad y limitan la utilización de las mismas. Esta legislación ha hecho que el territorio haya sido dividido en las siguientes zonas:

  • El Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), que está integrado por terrenos de titularidad pública y que incluyen el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada (o máxima viva equinoccial) y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, las playas y las dunas.
  • La zona de Servidumbre de Protección, que está formada por los terrenos entre la línea que delimita del dominio público marítimo terrestre y una línea paralela trazada a 20 m hacia el interior, en suelos urbanos y con una profundidad de 100 metros en suelo rural. Este último espacio puede ampliarse hasta 500 metros.
 

La franja exterior de la zona de protección, con una profundidad de 6 metros, se destina a servidumbre de tránsito, y es una franja de terreno que debe encontrarse libre para el acceso al DPMT.


Dentro del DPMT únicamente se permiten la ocupación de terrenos a través de concesiones administrativas o autorizaciones de ocupación. Las obras y actividades quedan reguladas a partir de los títulos habilitantes con las correspondientes limitaciones que, en su caso, determine el Planeamiento Urbanístico.


Dentro del área de Servidumbre de Protección solo se permiten obras de mantenimiento y conservación, o aquellas que contemplen una mayor eficiencia energética o menor consumo de agua, siempre que no supongan mayor valor del inmueble a efectos de expropiación.
El deslinde es el procedimiento de delimitación de los terrenos incluidos en el Dominio Público Marítimo Terrestre de los terrenos que pertenecen a la propiedad privada. Este procedimiento se realiza con audiencia de los propietarios y cualquier otro afectado, tanto si son ocupantes de los inmuebles como titulares de inmuebles colindantes.


La última modificación legislativa plantea la coordinación de la cartografía utilizada en el deslinde con la cartografía catastral. La línea de delimitación del Dominio Público Marítimo Terrestre se hará pública a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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