Contactanos en Whatsapp
Te Llamamos

SOCIEDAD DE TASACION
Publicado el

Como todos sabemos el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y liquidación obligatoria, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Regulador de las Haciendas Locales (TRLHL)

La Administración comunica anualmente al propietario de cada inmueble la base imponible y la cuota o importe que se ha de satisfacer. Dicha cuota tiene carácter de deuda tributaria.

La determinación de la Base Imponible del impuesto toma en consideración el Valor Catastral de cada inmueble, tanto se trate de bienes rústicos como urbanos.

La valoración catastral de cada inmueble tiene como punto de partida la Ponencia de Valores Catastrales. Dichas ponencias tienen una vigencia decenal. Cada año, los valores catastrales son actualizados tomando como referencia la valoración del año precedente y el índice de incremento establecido en las circulares que actualizan anualmente la circular 12.04./04. sobre ponencias de valores catastrales.

En los municipios en los que se ha revisado recientemente las ponencias resultan valores catastrales de los inmuebles son sensiblemente superiores a los que se habían establecido en las actualizaciones de valores catastrales de años anteriores. Este incremento de valor es tanto más acusado en municipios cuya ponencia anterior databa del año 2002 o incluso años anteriores. Los incrementos de valores catastrales hacen patente la divergencia que se ha venido dando entre el incremento real de los valores de mercado de los inmuebles respecto de los valores catastrales actualizados, que nos comunicaban anualmente.

El nuevo mapa de valores se ha realizado en los momentos donde el precio de la vivienda estaba más alto, por este motivo y para atenuar el incremento impositivo que produciría la aplicación directa de los valores catastrales, se ha arbitrado el procedimiento de reducción de la Base Aplicable. Dicho procedimiento consiste en la aplicación de un coeficiente reductor a lo largo de los siguientes nueve años. Dicho coeficiente parte del 0,9 y se reduce anualmente en un 0,1 hasta extinguirse. El procedimiento queda regulado en el artículo 67.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, cuya última modificación data del 30 de octubre de 2013.

Con el proceso de reducción de la base liquidable se intenta aplazar el incremento del efecto impositivo. No obstante, cada año se verán incrementadas en un 10% las bases liquidables.

Si el mercado inmobiliario sigue en con tendencia a la baja de los valores de mercado de los inmuebles, y esta tendencia se mantiene en un plazo dilatado, se puede poner en riesgo que no se cumpla el imperativo de ley que limita el valor catastral al 50% del valor de mercado de los inmuebles. En el caso de que esta premisa no se cumpla será necesario la redacción de nuevas ponencias de valores catastrales.

En cualquier caso y, a pesar del procedimiento de reducción de las Base Liquidable, se avecina un incremento de la presión fiscal en el IBI en los próximos años.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

Solicitar informacion sobre valor de inmuebles

 

Contactanos en Whatsapp
Te Llamamos
Contacta
Deja tus datos y te llamamos
Nº de factura, encargo o referencia de tasacion.

Los campos señalados con "*" son obligatorios.

Los datos de carácter identificativo por Ud. Facilitados en esta página serán tratados bajo responsabilidad de Sociedad de Tasación S.A, (con domicilio social sito en Madrid, C/ Príncipe de Vergara nº 43, CP 28001) con la finalidad de tramitar su solicitud. Podrá ejercer, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación de tratamiento y portabilidad, mediante escrito enviado al domicilio de Sociedad de Tasación S.A o mediante correo electrónico enviado a [email protected] No será objeto de decisiones basadas en tratamientos exclusivamente automatizados de sus datos, pudiendo presentar una reclamación ante una Autoridad de control si estimase vulnerados sus derechos. Para más información, rogamos consulte nuestra Política de Privacidad.

X

Muchas gracias por ponerte en contacto con ST Sociedad de Tasación

En breve una persona de ST Sociedad de Tasación se pondrá en contacto contigo.

Aceptar