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¿Listo para firmar el contrato de tu vida?

Da un poco de vértigo, pero ya está casi hecho. Después de buscar, encontrar, perder, descartar, casi hacerlo, pensártelo mejor y por fin, decidirte, vas a hacerlo: ¡te compras tu casa! Pero, tranquilo: los nervios ante la firma de la compra de tu casa, y más si es la primera, son normales. Te damos unas cuantas claves para acompañarte en este proceso… para que puedas firmar el mejor contrato de compraventa posible.

Si no eres Messi, Spielberg, el zar de Rusia o el broker más exitoso de Wall Street, es muy probable que no firmes  en tu vida un contrato más importante que el contrato de compraventa de tu casa. Por eso, es interesante saber qué es lo que hay que buscar en él, en qué debemos fijarnos bien, o qué gastos conlleva, antes de firmar. Porque, además, no es infrecuente que se den los pasos previos a la firma sin el asesoramiento de abogados o expertos.

El contrato de compraventa: el contrato de tu vida

Dada su importancia económica, este contrato puede venir precedido de algunas cuestiones previas, como la carta de intenciones, tratos preliminares, el precontrato o promesa de compraventa y la opción de compra.

El contrato entre particulares de compraventa antecede a la formalización ante notario de la compraventa efectiva y es necesario tener presentes algunas cosas  importantes.

En primer lugar, que es un contrato perfectamente válido que compromete a las partes; no es un papelito cualquiera, por lo que hay que ser cuidadoso con lo que se pacta y firma y no incluir contradicciones con la legalidad vigente.

El contrato debe  acreditar documentalmente la identidad de las partes. En la vendedora,  persona que vende y en calidad de qué: por sí misma, representados por otra, si es un matrimonio en régimen de gananciales, si es propiedad de un fallecido – herencia- ,etc.; del mismo modo, ha de quedar acreditado, por escrito, cuál es el título de propiedad del vendedor sobre la misma: propietario, nudo-propietario, etc.

Para que el contrato sea considerado válido, y su firma sea eficaz, ambas partes tienen que acreditar su capacidad para contratar y no estar afectados por ninguna prohibición de disponer: ser mayores de edad, que no existan  prohibiciones que supongan una limitación al derecho de propiedad (legales – viviendas protegidas- judiciales y administrativas- que exista limitación por resolución judicial- o voluntarias –capitulaciones, últimas voluntades, etc-)

Deberá quedar claro el objeto de la venta, bien delimitado, estableciendo de qué tipo de vivienda se trata (piso, chalet, otro edificio….), su ubicación exacta, lindes… y, muy importante, si ésta tiene algún tipo de carga. Para ello, será obligatorio para el vendedor que adjunte al contrato una Nota Simple donde quedará recogido que la vivienda está libre de cargas o, si las hubiere, qué cargas son (hipotecas, deudas con la comunidad, embargos…). Si hubiera cargas, debe quedar explícito en el contrato a qué se obliga a cada parte a la firma del mismo.

También es importante dejar constancia del estado de la vivienda y de las zonas comunes, si las hubiera, y fecha y resultado de la Inspección Técnica de Edificaciones.

El contrato debe especificar el precio,  la forma de pago y si éste será total o aplazado, así como la manera de satisfacer la parte aplazada. Lo más común es que se pacten unas arras (un capítulo que tratamos con anterioridad en esta misma Guía), que suelen ser una parte del precio.

Los ‘inevitables’ gastos

Aunque  es muy  habitual que el contrato se limite a decir que los gastos serán según Ley, es bueno saber lo que dicen la ley y la costumbre:  al vendedor le tocan la Plusvalía, y la escritura (la matriz u original); mientras que la parte compradora pagará las copias que necesite de esa escritura, así como los gastos de inscripción registral, y los impuestos (IVA o Transmisiones Patrimoniales).

Eso es lo más habitual, pero, del mismo modo, en el contrato pueden pactarse cualesquiera otras condiciones en cuanto al reparto de los gastos; lo importante es que se sea consciente de las condiciones que se pactan.

En cuanto a la inscripción de la compraventa en el Registro, debes saber que no es obligatoria, pero como comprador, es absolutamente recomendable hacerlo y evitará serios problemas, ya que no aparecerás  como propietario legítimo de la casa que acabas de comprar. Y para inscribirla, así como para hipotecarla, no basta con un contrato privado de compraventa, es necesario el concurso de un notario para que acredite escritura pública de esa transacción.

Te recordamos que en ST Sociedad de Tasación, expertos en valoraciones y presentes en todo el territorio nacional, estamos para ayudarte y, si necesitas una valoración, tasación hipotecaria o de valor de mercado, puedes contactar con nosotros y solicitarla aquí:


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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