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SOCIEDAD DE TASACION
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 Estudio de Mercado de la Vivienda en el Mediterráneo

Cosas que hacer… cuando creías que ya no había más cosas que hacer

Ya has firmado las escrituras y, oh, vaya…resulta que aún quedan cosas por hacer: los “temibles” últimos trámites. Aunque parezca mentira, la aventura no termina con la compra/venta de la casa. Y para que esos últimos trámites no sean tan engorrosos, te damos algunas claves para que tu nueva vida en tu nueva casa empiece de la mejor manera posible.

Al fin… tu casa   

Ya has encontrado la casa que buscabas. Estás de acuerdo con el vendedor en el precio y, si has hecho las cosas bien, hiciste tu propia tasación (con ST Sociedad de Tasación, por supuesto…) para solicitar, sabiendo el verdadero valor de la vivienda, en el banco de tu elección, la financiación necesaria. Así que ahora, llega el momento de firmar la escritura, de poner negro sobre blanco, y ante notario, ese acuerdo sobre la compraventa de tu casa.

La escritura pública es el documento en el que se recoge la voluntad del comprador y el vendedor de realizar la compraventa de una vivienda. Por eso, debe reflejar el estado físico y legal de la vivienda, su valor, la forma de pago y las obligaciones fiscales que se derivan. Un documento completo, ¿verdad? Pues, aunque cueste creerlo, una vez firmada, una vez otorgada la escritura pública… aún quedan cosas por hacer.

 Cómo no… pagar Impuestos

Una de las pocas verdades de la vida, es que para cualquier asunto que emprendas, tienes que pasar por la ventanilla de la Agencia Tributaria. Y ligerito: no es este un trámite que puedas posponer alegremente: dispones de 30 días desde la firma de las escrituras para liquidar los impuestos correspondientes a la compra de tu casa.

Si se trata de una casa nueva, deberás liquidar el IVA (10%), además  del 1 o 1,5% (dependiendo de la comunidad donde se realice la transacción) del precio escriturado en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Si es una vivienda de segunda mano, corresponde el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre el 6 y el 10% (dependiendo, otra vez, de las CCAA) del precio de compra o el valor fiscal que asigna la Agencia Tributaria. En este caso, ten en cuenta que si eres familia numerosa el tipo aplicable será del 4% y no del 6% general.

Inscribir la compra en el registro de la propiedad.

Una vez pagado el impuesto que corresponda, deberás presentar toda la documentación (copia autorizada de la escritura de compraventa y el justificante de los impuestos, último recibo del IBI) ante el Registro, de forma telemática o presencial. Una vez examinada por el Registrador, podrás inscribir la vivienda a tu nombre, y se te entregará, tras un plazo de 3 semanas para las comprobaciones pertinentes, la copia de la escritura, con todos los justificantes… al fin, a tu nombre.

Para que no sean todo buenas noticias, en este momento también se te va a señalar el pago que tendrás que realizar.

Cosas que pagas

Otra ley humana inmutable es que, como comprador, te vas acostumbrando a sacar la cartera a cada pasito que das.

El primero que te sonreirá con la mano extendida, es el notario, y sí, te corresponde, como comprador, pagar los gastos de la escritura de compraventa. Si has pedido una hipoteca, hay otro pago por escritura, esperando: la de la hipoteca. También deberías abonar, si la has solicitado tú, la tasación de tu nueva casa.

No hay una cantidad fija o tasada para estos pagos, ya que depende del valor que se dé en el documento a la vivienda y se cobra en base a unas tarifas publicadas en el BOE. Aunque no es obligatorio inscribir la vivienda en el Registro, te recomendamos que lo hagas: será la garantía de que te eres el propietario legal.

Dar de alta los suministros… ¡y guardarlo todo!

Por último, no te sentirás un verdadero propietario hasta que no pagues tus primeras facturas de suministros.

Para ello, no olvides verte con el administrador o el presidente de esta, nuestra comunidad de propietarios e identificarte como nuevo propietario, para poder poner a tu nombre los recibos comunitarios y tus nuevas amigas, las derramas: te harán sentir parte de la comunidad.

En el caso de que hayas comprado directamente al promotor, asegúrate de que, con las llaves, te den también los boletines para la contratación del agua, luz y gas. Si compras una casa de segunda mano, tendrás que dar de alta los suministros (luz, gas, teléfono, internet…) o poner a tu nombre los preexistentes.

Guarda todos los documentos, facturas, justificantes y garantías originales que tengan que ver con tu compra, ya que puedes necesitarlas si decides venderla, o en cualquier otra circunstancia.

Y como últimas comprobaciones, asegúrate  de que recibes las escrituras y de la titularidad en el catastro. Solamente tendrás que estar pendiente de recibir la carta de confirmación del cambio, en tu vivienda habitual antes de 6 meses.

Te recordamos que en ST Sociedad de Tasación, expertos en valoraciones y presentes en todo el territorio nacional, estamos para ayudarte y, si necesitas una valoración, tasación hipotecaria o de valor de mercado, puedes contactar con nosotros y solicitarla aquí:


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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