Contactanos en Whatsapp
Te Llamamos
Suscribete a la newsletter

SOCIEDAD DE TASACION
Publicado el

herencias

Uno de los efectos más curiosos, aunque lógicos, de la pandemia, ha sido el crecimiento colosal de las herencias de viviendas; un crecimiento tan fuerte que los Registros de la Propiedad están en cifras récord. Entre enero y mayo se han transmitido más de 85.000 viviendas por herencia, una media de 564 al día, la cifra más alta de la serie histórica.

 

Antes de esta locura, hace poco más de un año y medio, ya nos encontrábamos con un fuerte crecimiento de las peticiones de Tasación de Herencias en ST Sociedad de Tasación: desacuerdo entre los herederos, ausencia de Testamento, fuerte fiscalidad… las razones son múltiples, pero, en cualquier caso, hay una herencia por repartir/adjudicar, y para liquidarla, hace falta saber cuál es el valor objetivo de esa herencia.

Cuándo

Cuando una persona fallece lo normal es que deje una serie de bienes que deben ser repartidos entre los herederos y, el modo en que se haga dependerá de la existencia del testamento. 

Si no hay testamento, los bienes se repartirán entre los herederos por partes iguales, respetando la línea de sucesión. Este proceso es más complicado y costoso, ya que requiere de una Declaración de Herederos ante notario, trámite innecesario si hay testamento

Cómo (¡llegó la Burocracia!) 

Las herencias se dividen en tres partes: La Legítima, que se deja obligatoriamente a los herederos legítimos; la Mejora, que se puede dejar a cualquiera de los herederos, repartirla entre ellos o, (algo muy común) dejarla íntegra para el cónyuge. Por fin, el tercio de Libre Disposición, a favor de aquél que el finado designe. 

La complejidad de las herencias es la de la vida. Puede consistir en una casa libre de cargas o en el embrollo más colosal que pueda presentarse. Aunque debería ser algo tan sencillo como el reflejo de las voluntades de una persona para con sus bienes: inmuebles, inversiones, efectivo, deudas… su legado. Por ello, es importante tener claro lo que significa una herencia y, sobre todo, que haya una cifra objetiva que nos diga a cuánto asciende el patrimonio, a partir de la cual, tomar decisiones. 

Heredar puede ser un proceso tedioso y complicado y hay que pasar por una serie de trámites que van desde la obtención de distintos certificados (defunción, últimas voluntades, seguros, testamento ante notario…), o la determinación de los herederos legales, hasta la liquidación de la herencia y el pago de los impuestos, pasando por el –fundamental- Inventario de Bienes y deudas, imprescindible para que una herencia se convierta en un problema. Se podrá aceptar una herencia a beneficio de inventario, condicionando esa aceptación a que el balance de bienes y deudas arroje un saldo positivo.  

Cuánto (Hagamos Inventario) 

El Inventario es donde se cuantifica el valor real de la herencia: un paso vital, pues, de esa valoración, en el que se especifican el montante a repartir entre los herederos y los impuestos a liquidar. Todos los bienes, derechos y acciones deben ser valorados conforme a su valor real (valor de mercado), teniendo en cuenta su estado al día del fallecimiento.  

Por descontado, no se trata de tener buen ojo, o sabérselas todas: un equipo de tasadores (inmobiliarios, financieros, de carteras y patrimonios, de empresas, etc.) estudiará a fondo el activo y el pasivo de la persona fallecida, y sus valoraciones completarán los documentos de herencia pertinentes, tales como testamentos, últimas voluntades o declaraciones de herederos legales. 

Normalmente, aunque no siempre, el montante mayor de una herencia son los inmuebles, por lo que será necesaria una Tasación Oficial de Inmuebles. A continuación, el dinero en efectivo, saldos y valores, así como las empresas y participación. Todas las cuentas, libretas y saldos, así como créditos, préstamos, hipotecas, etc., deben incluirse en el inventario.  

Por supuesto, debe incluirse también una valoración de vehículo/s y su estado financiero: seguros, cargas, deudas, multas, etc.  Además, habría que localizar otros seguros suscritos, ya que muchas compras a crédito/leasing incluyen pólizas de vida o accidentes. Ya en harina aseguradora, los seguros de vida, evidentemente, expresamente contratados deben ser localizados (tarea no siempre fácil) y valorados: aunque las cantidades que se perciben por los seguros de vida no son herencia, sí hay que considerarlas en el Impuestos de Sucesiones y Donaciones. 

Ojo al ajuar doméstico: aunque puede ser de gran valor, no incluye las joyas y otros objetos de gran valor extraordinario (obras de arte, antigüedades…) que se valorarán por separado. 

También hay que valorar las deudas (pasivo del inventario) que pudiera tener el finado porque, al aceptar la herencia, la transmisión incluye todas las deudas. Por eso es tan importante hacer una valoración completa; si las deudas y obligaciones superan los activos, cabe renunciar a la herencia.  Ésta debe hacerse ante notario, no resultando válida, a efectos legales, ninguna renuncia realizada en un documento privado. 

Por último, hay que considerar los gastos que se generan con la causa de la herencia. Morirse cuesta dinero y heredar, también: el entierro y el funeral, o las minutas que a causa del fallecimiento surgen de abogados, gestorías y demás. Todo esto, independientemente de la fiscalidad diversa con la que hemos de lidiar en cada comunidad autónoma.

Cuando llega al final, muchos hablan de la luz al final del pasillo. No es nada sobrenatural, amigos, es el flexo del inspector de la AEAT que siempre reclamará su parte: recibir dinero o propiedades supone un aumento de patrimonio y Hacienda Lo Sabe. Por eso es necesario asesorarse y ST Sociedad de Tasación te ofrece un servicio de valoración de herencias que puede ser de mucha ayuda en esta fatídica situación. 

Contacta en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

Solicitar informacion sobre valor de inmuebles

 

Deja tus datos y te llamamos
Nº de factura, encargo o referencia de tasacion.

Los campos señalados con "*" son obligatorios.

Los datos de carácter identificativo por Ud. Facilitados en esta página serán tratados bajo responsabilidad de Sociedad de Tasación S.A, (con domicilio social sito en Madrid, C/ Príncipe de Vergara nº 43, CP 28001) con la finalidad de tramitar su solicitud. Podrá ejercer, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación de tratamiento y portabilidad, mediante escrito enviado al domicilio de Sociedad de Tasación S.A o mediante correo electrónico enviado a [email protected] No será objeto de decisiones basadas en tratamientos exclusivamente automatizados de sus datos, pudiendo presentar una reclamación ante una Autoridad de control si estimase vulnerados sus derechos. Para más información, rogamos consulte nuestra Política de Privacidad.

X

Muchas gracias por ponerte en contacto con ST Sociedad de Tasación

En breve una persona de ST Sociedad de Tasación se pondrá en contacto contigo.

Aceptar