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Temporal en mar

Posiblemente los nombres propios como “Christian”, “Petra”, “Qmaira”, “Ruth”, “Stephanie” o “Ulla” les recuerden nombres de mujeres. Pues bien, siendo verdad, estos nombres están relacionados con los fenómenos meteorológicos que hemos venido padeciendo desde el 27 de octubre, fecha en la que se inició la temporada de los más intensos temporales, “cilcogénesis explosivas”, como se las viene denominando últimamente.

Los 130 Km/h del primero no fue más que el preludio de un conjunto de temporales de inusual intensidad y frecuencia, ya que en solo en 15 días se produjeron siete temporales.

Estos fenómenos meteorológicos han suscitado en la población un interés diverso, desde aquellos que apreciaban la gran belleza de las olas que a veces superaron los 20 metros de altura, hasta aquellos que no podían transitar por paseos marítimos y calles próximas a la costa, o aquellos que han resultado directamente afectados con grandes desperfectos en sus inmuebles y, por supuesto, la cara más dramática de todo ello, el numero importante de perdidas de vidas humanas.

Para recordar la gran dimensión de los temporales citaremos dos casos extremos como son: la aparición en Fisterra de de la embarcación “Silva Gouveia”. Se trata de un barco de vapor portugués hundido en 1.927 y que después de 87 años el mar lo ha sacado de nuevo a la luz del sol. No se trataba de una embarcación menor, ya que tenía más de sesenta metros de eslora. También cabe destacar el descabezado de faro de Burela por efecto de las olas al haberse alcanzado vientos de 163,5 Km/h.

España se encuentra habitualmente durante el invierno bajo la influencia del anticiclón del Atlántico. Los expertos en la materia afirman que este año ese anticiclón ha sido mucho más débil, lo que ha permitido que las borrascas con vientos de gran intensidad hayan circulado por latitudes muy bajas. Por otro lado, si las temperaturas del planeta se elevan, los fenómenos meteorológicos dispondrán de mayor energía y, por tanto, los efectos podrán ser de mayor intensidad.

Los daños han sido múltiples y reiterados ya que el agua ha invadido zonas urbanas repetidamente en amplias zonas del litoral que abarcan, desde las costas del océano Atlántico así como las del Mar Cantábrico, incluyendo Portugal, España Francia y otros países de latitudes más altas Además de la pérdida de vidas humanas, el importe de los daños económicos ha alcanzado cifras millonarias. Solo en Galicia el gobierno ha dotado un presupuesto de 7 millones de euros para reparar los daños en 51 municipios. Los titulares afectados son tanto la Administración del Estado como la de las Comunidades Autónomas, municipios y los particulares, tanto sean propietarios como concesionarios de obras o instalaciones. Si atendemos a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, veremos como contempla estas situaciones. Recordemos ciertos aspectos de dicha ley.

En su artículo primero, punto dos.1ª se describen los bienes de dominio público, entre los que se encuentran: «La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.»

¿Se puede identificar las denominadas “ciclogénesis explosivas” con los mayores temporales conocidos a los que se refiere la Ley 2/2013? La Real Academia de la Lengua Española, define “temporal”, entre otros significados, como: «Tormenta grande, especialmente marina, con vientos de extraordinaria fuerza».

Así pues, todo hace pensar que hay identidad entre las denominadas “ciclogénesis explosivas” con los mayores temporales conocidos. Estos temporales, en opinión de investigadores y expertos de las centrales de meteorología no son sino un aviso del cambio climático previsto por la citada Ley. Según esto, los terrenos alcanzados por las olas podrían pasar a ser dominio público, en su caso, lo que implicaría la pérdida de la plena propiedad de sus dueños. Los ocupantes de aquellos terrenos pasarían a ser titulares de una concesión administrativa por un plazo de 75 años.

No obstante, y según el punto tercero de mismo artículo de la repetida Ley, « Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo-terrestre, ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.»

Como conclusión de todo lo anterior, los propietarios de inmuebles que han quedado afectados por los temporales correrían el riesgo de que los terrenos que ocupan sus inmuebles fueran incorporados al Dominio Público, una vez se realizasen los nuevos deslindes, perdiendo, en ese caso, la plena propiedad, o encontrarse abocados a tener que costear las obras de protección que impidan la repetición de daños en sus propiedades.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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