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Las Otras Hipotecas

Cuando hablamos de una hipoteca nos viene a la mente el crédito para la compra de una vivienda, nave o local de negocio. Estaríamos hablando de las hipotecas inmobiliarias, ahora bien, ¿son estas las únicas hipotecas? La respuesta negativa es inmediata. Efectivamente existe otro tipo de hipotecas, las hipotecas mobiliarias.

La adquisición de un bien de consumo, en una gran mayoría de los casos, se realiza a través de financiación con pagos aplazados. Este es el caso de los vehículos, embarcaciones de recreo, electrodomésticos, .... etc. Las entidades financieras se aseguran la posibilidad de recuperar el importe del crédito ante una eventual falta de pago tomando como garantía el bien objeto de financiación mediante la pignoración y/o la hipoteca mobiliaria.

La norma que regula este tipo de créditos es la ley 18/1998 de 13 de julio de venta a plazo de bienes muebles. No todos los bienes muebles quedan incluidos dentro de esta modalidad de financiación. Solo pueden ser base de una garantía mobiliaria los siguientes bienes:

  •  Establecimientos mercantiles.
  • Automóviles y otros vehículos a motor. 
  •  Embarcaciones.
  •  Aeronaves.
  •  Maquinaria industrial.
  •  Propiedad intelectual e industrial

Respecto de los establecimientos mercantiles, no estaría incluido el inmueble, sino el propio negocio (farmacias, estancos, ... etc)

El procedimiento para la constitución de una hipoteca mobiliaria es similar al de las hipotecas inmobiliarias; deben ser elevadas a público mediante escritura pública otorgada ante notario. En esta escritura debe quedar reflejado el valor del principal del préstamo y el resto de importes que se tasen para los intereses y costas. En todos los casos los bienes hipotecados tienen que poderse diferenciar de cualquier otro de su propia marca y modelo, y tienen que estar perfectamente identificados mediante contrato, matrícula, numero de bastidor, marca y modelo, certificado de patentes, ... etc.

Las hipotecas mobiliarias tienen, además, ciertas restricciones. Los bienes hipotecados deben tener una valor no inferior a 1.800 euros y el tiempo mínimo de aplazamiento de pago debe ser al menos de 3 meses y un máximo de 10 años. Las empresas pueden encontrar una vía alternativa para determinar garantías hipotecarias valorando su maquinaria, flota de vehículos, sus propios negocios, etc. a efectos de obtener una alternativa de financiación.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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