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SOCIEDAD DE TASACION
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requisitos de socimi   Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) son un vehículo de inversión destinado al mercado inmobiliario cuyas acciones deben ser admitidas a  negociación en un mercado regulado, permitiéndose también en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Fueron creadas al amparo de la Ley 11/2009, modificada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. 

 

Posteriormente, entre febrero y marzo de 2013, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) emitió una serie de circulares con el régimen aplicable a las SOCIMI y su correspondiente Instrucción Operativa que habilita la posibilidad de cotización. 

 Los requisitos

Según el apartado 1 del artículo 2 de la ley, las SOCIMI deberán tener invertido, al menos, el 80% del valor del activo, en los siguientes elementos: inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, terrenos para la promoción de dichos inmuebles -siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición- y participaciones en el capital o en el patrimonio de, por ejemplo, SOCIMI o REIT no residentes, SOCIMI no cotizadas, entidades no residentes no cotizadas íntegramente participadas por SOCIMI o por REIT, o IICI. 

En cuanto a los requisitos de inversión y patrimonio, la SOCIMI debe cumplir con lo siguiente: en primer lugar, han de invertir al menos el 80% de su activo en los elementos citados anteriormente, además del 80% de los ingresos del periodo, con exclusión de determinadas rentas, deberá proceder del arrendamiento de inmuebles y de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social principal. Por otro lado, los inmuebles que integren el activo de la sociedad, deberán permanecer arrendados durante al menos tres años. A efectos del cómputo se sumará el tiempo que los inmuebles hayan estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año. 

Las SOCIMI pueden constituirse con un solo inmueble, no tienen limitada la financiación ajena y el capital social mínimo debe alcanzar los 5 millones de euros. En lo relativo a distribución de beneficios, deberán destinar al reparto de dividendos, al menos, el 80% de las rentas derivadas del arrendamiento y el 50% del beneficio que obtengan de transmisiones de inmuebles y de participaciones aptas, así como el 100% de los beneficios procedentes de dividendos de las participaciones aptas. 

En cuanto al régimen de las SOCIMI en el Impuesto sobre Sociedades, cabe tener en cuenta que tributarán, con carácter general, en el Impuesto sobre Sociedades al 0%. No obstante, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para este régimen fiscal, las rentas generadas tributarán conforme al régimen general en el Impuesto sobre Sociedades al 25%. Sin embargo, en el caso de que los socios tributen a un tipo inferior del 10% por sus dividendos, la SOCIMI tributará, con carácter general, a un tipo del 19% en el Impuesto de la Renta de Sociedades sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios para aquellos socios que dispongan de una participación igual o superior al 5% de del capital social.

El gravamen especial no se aplicará cuando sea otra SOCIMI, el socio que percibe el dividendo, y cuando la entidad receptora de los dividendos sea una entidad no residente tenga como objeto social un régimen similar, como es el caso de los “REIT”, con respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5% en dicha entidad y tributen por los mismos al tipo de gravamen de, al menos, un 10%.

Por último, cabe destacar que los dividendos están sometidos al régimen general de retenciones con ciertas excepciones y que los requerimientos de la inversión inmobiliaria son básicos, ya que tan solo se exige que sean inmuebles urbanos y su destino sea el alquiler.

 


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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