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Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Madrid

La emisión de licencia de actividad es un acto reglado de la Administración Municipal, mediante el cual se da conformidad y se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico para la realización de las actuaciones urbanísticas solicitadas (edificación o desarrollo de determinada actividad). La tramitación de la licencia de actividad ha sido históricamente percibida por el contribuyente como un acto obligatorio, necesario para la implantación de la misma, con una finalidad principalmente recaudatoria y generalmente dilatada en el tiempo, lo cual incide directamente en la rentabilidad de la actividad.

Resulta llamativo que, en la Exposición de Motivos de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) de Madrid, la idea más repetida sea el servicio al ciudadano entendido como la reducción del tiempo en la tramitación, idea que marcó también la anterior Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 1997. La exposición de motivos deja en un lugar más lejano la capacidad real de la licencia de dotar de seguridad jurídica a un inmueble o actividad, así como de acreditar que sea apta según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Sorprende que un aspecto tan importante, el de la seguridad, no se reconozca como verdadero motor de las Ordenanzas en sus motivaciones, prólogos y contenido. Casos como el de Madrid Arena ponen de manifiesto que las ideas comunes sobre la licencia de actividad deben ser erradicadas, y que lo importante no es dar un servicio rápido al ciudadano que tramita la licencia, sino velar por el usuario final como su representado, y tal y como se decía en la ordenanza de 1997, “… la implantación de actividades e instalaciones, constituyen una de las expresiones más peculiares e importantes de la vida de la ciudad y que, en consecuencia, la obtención de las licencias o autorizaciones pertinentes constituye, a su vez, una de las manifestaciones más acusadas de la relación entre el ayuntamiento y los vecinos”.

Llegados al acuerdo del verdadero interés de la licencia urbanística, no tardaremos en cuestionarnos si es conveniente la legitimidad de que ciertos inmuebles se vean exentos de este trámite, en función de que su titularidad sea pública o privada, dado que la renovación normativa es constante y la adecuación a la misma no se haría necesaria por este último aspecto, sino por su principal objetivo de dotar de vida a la ciudad dentro de los parámetros de seguridad acordados en cada momento.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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