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SOCIEDAD DE TASACION
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Lo habrán oído hasta la saciedad. El Gobierno, con el propósito de reducir el déficit de la Administración y calmar así a los mercados internacionales, adoptó una serie de medidas que supusieron una subida del 2% del IVA para la inmensa mayoría de productos y servicios.

El ciudadano medio no suele estar al corriente de las leyes, reales decretos o normativas que día tras día vienen aprobándose. Una de estas normas legislativas, el RDL 6/2010, tiene un especial interés ya que supone la aplicación de un IVA reducido en ciertas actividades económicas. Nos referimos a la reforma y reparación de las viviendas de uso particular.

Según el citado Real Decreto, la realización de obras de renovación y reforma gozarán de interesantes beneficios fiscales. Así, por ejemplo, la nueva deducción del IRPF puede alcanzar un 10% del coste de la construcción en la base imponible, siempre que las obras se hayan realizado entre el 14 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2012 y cumplan con ciertos límites. Asimismo, se aplicará un tipo impositivo de IVA del 8% en lugar del 18%.

Para poder beneficiarse de esta nueva deducción, las obras se deben realizar en la vivienda habitual, quedando excluida las viviendas destinadas a actividades económicas o profesionales.

Las reformas que se podrán acoger a la deducción del IRPF son las de mejora de la eficiencia energética de la vivienda o edificio en el que se ubica, las de mejora en las instalaciones eléctricas y de suministro de gas, las que favorezcan la accesibilidad del edificio y la instalación de infraestructuras de telecomunicación.

Las que permiten la aplicación de un IVA reducido son las obras que afectan a la mejora y reparación relativas a fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolas e instalaciones y montajes. En este grupo también estarían los trabajos de rehabilitación de promotores y constructores.

Como condición indispensable para poder acogerse a estas ventajas fiscales, los particulares deberán presentar una memoria descriptiva de las reformas y conservar las facturas. Solo serán válidas las que no se paguen en metálico.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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