Contactanos en Whatsapp
Te Llamamos

SOCIEDAD DE TASACION
Publicado el






El patrimonio de las administraciones públicas está constituido por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza e independientemente de la forma de adquisición. Quedan excluidos el dinero, los valores, créditos, y otros recursos financieros o tesorería.

Los bienes se clasifican en:

    Demaniales:Son aquellos bienes y derechos de dominio público. Para ello deben tener titularidad pública, se encuentren afectados a uso general o al servicio público o los definidos expresamente por ley.

    Se rigen, entre otros, por los siguientes principios:

  • Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
  • Aplicación efectiva al uso general o al servicio público.
  • Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
  • Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
  • Patrimoniales o de uso privado:Son aquellos que siendo de titularidad de las administraciones públicas, no tienen el carácter de demaniales.

    Entre otros se encuentran: derechos de arrendamiento, valores y títulos de representativos de acciones y participación en capital de sociedades mercantiles, contratos de futuros, derechos de propiedad incorporal, etc.

    Se rigen, entre otros, por los siguientes principios:

  • Eficiencia y economía en su gestión.
  • Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
  • Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
  • Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

El Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la Administración General del Estado y los patrimonios de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma. La gestión y administración le corresponde al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

El régimen jurídico del patrimonio de las administraciones públicas queda establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Dicha ley se desarrolla a través del RD 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada ley.

El RD mencionado es de aplicación tanto al régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado así como a sus organismos públicos.

De igual forma, será de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integren la administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas.

Por su relevancia relacionamos los actos que regula el Reglamento.

    1.- La Adquisición de Bienes y Derechos en: La sucesión legítima de la Administración del General del Estado. Las adjudicaciones de bienes y derechos. Los saldos y depósitos abandonados. Adquisiciones a título gratuito.

    2.- Protección y Defensa del Patrimonio en las actuaciones referidas a: Acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Régimen registral. Investigación, deslinde y recuperación de la posesión.

    3.- Sobre los Bienes y Derechos públicos en relación: Afectación, adscripción, desafectación y desadscripción. Mutaciones demaniales entre administraciones públicas.

    4.- Administración y Explotación de Bienes y Derechos Patrimoniales. Se regulan la doble actuación de administración y explotación

    5.- Gestión del Patrimonio: Arrendamiento de Inmuebles. Enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos. Procedimientos especiales (participación en actuaciones urbanísticas) Enajenación de bienes muebles. Permuta de bienes y derechos. Cesión gratuita de bienes y derechos.

    6.- Coordinación y Optimización de la utilización de edificios Administrativos.

    7.- Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado.

A través de los siete títulos en los que se estructura el Real Decreto, se establecen los procedimientos, métodos y mecanismos necesarios para el adecuado control del patrimonio.

Según lo anterior consideramos la trascendencia de la normativa citada pues es base de múltiples relaciones entre la administración y el sector empresarial privado y/o particulares.

Como complemento de los citados textos normativos cabe mencionar la Ley 3/2011 de Contratos del Sector Público.


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

Solicitar informacion sobre valor de inmuebles

 

Contactanos en Whatsapp
Te Llamamos
Contacta
Deja tus datos y te llamamos
Nº de factura, encargo o referencia de tasacion.

Los campos señalados con "*" son obligatorios.

Los datos de carácter identificativo por Ud. Facilitados en esta página serán tratados bajo responsabilidad de Sociedad de Tasación S.A, (con domicilio social sito en Madrid, C/ Príncipe de Vergara nº 43, CP 28001) con la finalidad de tramitar su solicitud. Podrá ejercer, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación de tratamiento y portabilidad, mediante escrito enviado al domicilio de Sociedad de Tasación S.A o mediante correo electrónico enviado a [email protected] No será objeto de decisiones basadas en tratamientos exclusivamente automatizados de sus datos, pudiendo presentar una reclamación ante una Autoridad de control si estimase vulnerados sus derechos. Para más información, rogamos consulte nuestra Política de Privacidad.

X

Muchas gracias por ponerte en contacto con ST Sociedad de Tasación

En breve una persona de ST Sociedad de Tasación se pondrá en contacto contigo.

Aceptar