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Certificado de Eficiencia Energética

Cambios en el Certificado de Eficiencia Energética: atento si vas a vender o comprar casa

Finalmente, el Real Decreto 390/2021 sobre certificación energética de los edificios, contiene un número tal de novedades que, más que actualizar o modificar, sustituye al RD 235/2013 que veníamos usando hasta ahora, derogándolo y convirtiéndose en el nuevo campo de juego, la normativa vigente para el sector. En efecto, la nueva normativa en materia de certificación energética trae consigo una serie de cambios que, a la hora de vender, comprar o construir, te interesa conocer.

 

Pero, ¿qué es el Certificado de Eficiencia Energética? Es un documento informativo, del que deben disponer las viviendas en venta o en alquiler, además de otros edificios públicos, que evalúa la eficacia de un inmueble en cuanto al consumo de energía, otorgándole una calificación que variará de la `A´ (máxima eficiencia)a la `G´ (la menor).

La nueva norma trata, también, de soslayar uno de sus aspectos más criticados del CEE (su escasa credibilidad para verificar la calidad de las certificaciones), así como aumentar la transparencia, con la creación de un nuevo Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética, que recogerá la información de las comunidades autónomas. Se espera que, de hecho,  el CEE desempeñe un papel decisivo en la mejora de la calidad de la información energética y la valoración de su rendimiento.

Las novedades de las que hoy nos ocupamos, que tienen que ver con la adaptación a la normativa europea, se dan en 3 áreas: (1) el ámbito de aplicación, el (2) de la responsabilidad de la certificación y quién está habilitado -y en qué condiciones- para realizar la certificación; y (3) la validez y la obligatoriedad del CEE y su presentación.

¿Dónde se aplica?

Hasta ahora, la obligación de presentar el CEE se limitaba a viviendas habituales y locales. Con el nuevo decreto, y concretamente en su artículo 3, se amplía el ámbito de aplicación a edificios de titularidad privada con más de 500m² de uso comercial, sanitario, restauración, etc. También a edificios de las administraciones públicas con más de 250m2 y en aquellos edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. Asimismo, la normativa obliga a edificios de nueva construcción y los ya existentes que se vendan o alquilen.

Ahora bien, existen dos exclusiones que figuraban en el decreto anterior y que ahora no se contemplan: edificios para actividades de culto (aunque, de hecho, si tienen más de 500m2 deberán tenerlo) y edificios de viviendas “vacacionales”, con un uso inferior a 4 meses al año.

Una de las más importantes modificaciones del decreto, es que ahora necesitaremos el CEE en casi cualquier reforma a realizar, especialmente si afecta a la envolvente térmica. Además, se añadirán recomendaciones de uso para el usuario.

¿Quién realiza la certificación?

El artículo 6 del RD señala que el promotor (en nueva construcción) o el propietario del inmueble (en los ya existentes), será el responsable de encargar la certificación del edificio. Si necesitas una certificación deberás contactar con una empresa autorizada en tu zona y solicitar presupuesto y cita para que visite el inmueble.

En este sentido, ST Sociedad de Tasación dispone de un servicio de certificación energética que puedes consultar aquí, así como un ejemplo de CEE

Para el proceso de certificación, un técnico realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del Certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del CEE del edificio o de parte de ese edificio.

Ahora el decreto aclara que la visita del técnico es obligatoria. Antes, era menos específico, y  decía que “el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias”.

El texto también revisa, en la disposición final sexta, la figura del técnico competente, especificando los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados. Se pretende así eliminar las dudas que surgían, a veces, por certificados emitidos telefónicamente o por personas no del todo competentes o, incluso, no formadas específicamente en edificación. 

Con todo ello, se espera que la implementación de este nuevo procedimiento, y el esfuerzo de transparencia, mejore la imagen del CEE y su aceptación por el ciudadano.

Hablemos de la validez y obligatoriedad del CEE

Para que el certificado tenga validez legal, ha de estar debidamente registrado. El plazo para su presentación lo establece cada comunidad autónoma; si ésta no lo especificara, quedaría establecido, por defecto, en un mes, a contar desde su fecha de emisión.

El CEE tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez, en un intento de desincentivar estos edificios, se reduce a cinco años.

En cuanto a la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, el artículo 16 señala que todo aquel que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del edificio, ya sea en agencias inmobiliarias, soportes publicitarios físicos o digitales, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética. Termina, pues, la coletilla “en trámite” tan extendida en los portales inmobiliarios.

Te recordamos que en ST Sociedad de Tasación, expertos en valoraciones y presentes en todo el territorio nacional, estamos para ayudarte y, si necesitas una certificación energética, o una valoración, tasación hipotecaria o de valor de mercado, puedes contactar con nosotros y solicitarla aquí:

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Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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