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El pasado 22 de mayo, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias aprobó inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria. Nueve días después, fue aprobado el Decreto que desarrolla la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. En su artículo 31, este Decreto explica “el deber de atenerse al uso turístico”, señalando expresamente que la administración perseguirá, incluso con cuantiosas sanciones, los usos distintos al turístico si es ésta la calificación de la parcela sobre la cual están construidos los inmuebles.

Esta decisión ha generado una enorme controversia entre los habitantes del municipio grancanario, concretamente, entre quienes residen de manera permanente en complejos turísticos o los utilizan como segunda residencia. Argumentan que, con esta normativa, se busca imponer el uso turístico exclusivo de estos inmuebles, lo que les obligaría a ceder los derechos de uso de sus viviendas a un operador turístico. Esta problemática no es nueva en Canarias, sino común en más de uno de sus municipios, en los que se ha autorizado que los ciudadanos se empadronen en inmuebles asentados sobre suelos con calificación exclusivamente turística.

El PGOU se encuentra, actualmente, en período de exposición pública y ha recibido un gran número de alegaciones. A partir de ahora, los pasos a seguir por la administración pública y las agentes intervinientes serán cruciales para conocer si este problema queda, o no, solucionado definitivamente.


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