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SOCIEDAD DE TASACION
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En la actualidad, y siguiendo la legislación vigente, existen dos métodos de actualización de los valores catastrales: las valoraciones catastrales colectivas y las actualizaciones por coeficientes. 
 
Las valoraciones catastrales colectivas suelen realizarse a nivel municipal, tanto para los inmuebles urbanos como para las fincas rústicas que incluyan construcción. 

El proceso empieza cuando se detecta diferencias importantes entre los valores de mercado actuales y los que sirvieron en su día como base para fijar los vigentes; que pueden realizarse mediante desarrollos urbanísticos, variaciones notables en los mercados u otras circunstancias. En todo caso, existe un plazo mínimo entre revisiones que debe cumplirse.

El instrumento para llevar a la práctica las valoraciones catastrales consiste en realizar una serie de estudios que se recogen en las Ponencias de Valores Totales, que deberán ser aprobadas por la dirección general del catastro antes de ser aplicadas a cada inmueble. Después de la publicación de los valores de los inmuebles en el boletín oficial correspondiente, los titulares de las fincas son notificados de manera individual para que tengan conocimiento del valor actualizado, entrando en vigor el 1 de enero del siguiente año.

La segunda forma de actualizar los valores catastrales, actualizaciones por coeficiente, se realiza mediante su aprobación anual en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. En este caso, se aplican coeficientes variables en función a los diferentes municipios y tipologías. Asimismo, municipios enteros podrán ser valorados a través de coeficientes, después de un mínimo de cinco años desde la última valoración colectiva, con la condición de que las diferencias de valores detectadas sean homogéneas en áreas o zonas delimitadas en dicho municipio. Para el próximo año, más de 1.500 municipios han solicitado este tipo de revisión.

En todo caso, las actualizaciones de valor catastral afectan al titular a nivel impositivo, que se refleja de manera importante, aunque no únicamente, en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

 


Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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