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Valoración de Herencias: cuándo, cómo y porqué

Si vas a heredar, mejor valóralo antes

Mientras chapoteamos tratando de no hundirnos en el caudaloso reguero de dolor y pérdidas que ha supuesto la crisis de la pandemia, y metemos la cabeza entre los hombros para evitar ‘balas perdidas’ (la invasión de Ucrania por Rusia), y sin contar con otras ‘calamidades’ más o menos limitadas en el tiempo o el espacio, el devenir de la vida tiene que lidiar con las consecuencias que esta tremenda crisis ha dejado sobre nuestras cabezas. ¿Qué pasa, por ejemplo, con los bienes que han dejado la tristemente colosal cifra de personas (sobre todo mayores) que nos ha dejado?

Efectivamente, al cebarse el Covid-19 con personas mayores, personas que, normalmente, tienen un mayor patrimonio, la gestión de los bienes que dejan se convierte en un asunto que conviene no dejar a merced de la corriente. Tanto si has heredado como si estás pensando en qué es lo que va a pasar con tu patrimonio, es imprescindible saber, en primer lugar, el montante de ese patrimonio (masa hereditaria) y, de acuerdo con la legislación de la comunidad autónoma en la que residas, qué carga impositiva tendrás que asumir, qué trámites hay que realizar… y cuánto supondrá cada uno de estos imprescindibles.

Últimamente, además, se abre un debate fiscal que, aparte de la significación ideológica, es interesante tener en cuenta, porque nuestro patrimonio va en ello. Por ejemplo, las promesas de supresión de impuestos de sucesiones por parte de administraciones locales, reimposiciones de éstos por parte de la administración central… o una exención extraordinaria para los herederos de fallecidos por la pandemia, en debate ahora mismo.

Ya antes de la crisis del coronavirus, en ST Sociedad de Tasación, habíamos detectado un aumento de peticiones de valoración de herencias (desacuerdo de herederos, falta de testamento, fiscalidad excesiva o burocratizada…) y, en cualquier caso, siempre que hay una herencia por liquidar, va a hacer falta saber cuál es su valor objetivo.

El ‘via crucis’ burocrático

La transmisión de una herencia, que los bienes del fallecido pasen a sus herederos, es efectiva cuando se liquida el impuesto sobre sucesiones. Nunca antes. Hasta ese momento, el heredero debe afrontar un proceso que no es, precisamente, sencillo, para obtener esa herencia.

Un proceso que puede ser un auténtico via crucis si no se conocen bien los entresijos de los trámites con la administración, a veces, plagados de trampas burocráticas, sorpresas administrativas, certificados emboscados y un verdadero goteo de pagos de tasas e impuestos a cada paso. Un tour de force para el que tenemos un plazo de 6 meses contados a partir del fallecimiento.

Así, la primera etapa será el Registro Civil para solicitar el Certificado de Defunción, que el heredero deberá aportar para obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad en su oficina registral. Este certificado nos indicará la notaría donde debemos solicitar copia del testamento, en caso de haberlo.

Si no existe Testamento, los herederos solicitarán la Declaración de herederos, una escritura pública de manifestación de herencia, donde se recogerá el inventario y valoración de bienes, de la herencia solicitada. Habitualmente, junto a esta manifestación se procede a la partición de la herencia y adjudicación de bienes, como paso previo, necesario, para la aceptación de la herencia, en escritura notarial.

Por último, con la Liquidación del Impuesto de Sucesiones podrán los herederos hacer efectiva su herencia.

Antes de heredar, mejor tasar

Como vemos, antes de empezar este via crucis debemos inventariar y valorar la masa hereditaria.  Un paso vital, pues de esta valoración dependerán los impuestos a pagar y el montante a repartir entre los herederos. Todos los bienes, derechos y acciones deben ser tasados conforme al valor de mercado y, por supuesto, de forma profesional, estudiando a fondo los de la persona fallecida, como hace el equipo de ST Sociedad de Tasación

El montante mayor de una herencia suelen ser los bienes inmuebles (fincas urbanas, rústicas, viviendas, etc.) aunque no siempre es así. Para ello, además de inventariar escrituras, notas registrales, etc., el tasador visitará los inmuebles para dar fe de su estado, y certificar que el inmueble se corresponde con lo inscrito en el Registro.

Además, habrá que considerar el efectivo, saldos y valores del fallecido, así como las empresas de las que fuese titular o participara accionarialmente. Es importante localizar cuentas, libretas, pólizas de seguros, créditos, etc., para completar el inventario, donde habrán de incluirse, también, vehículo/s y su estado financiero (seguros, cargas, deudas, multas, etc.). Mención especial para los seguros de vida, aunque hay que tener en cuenta que las cantidades que se perciben por los seguros de vida, no forman parte de la herencia, pero hay que tenerlas en cuenta al hacer la liquidación del impuesto de sucesiones. Por último, el ajuar doméstico que, atención, no incluye las joyas y otros objetos de valor extraordinario (obras de arte, antigüedades) que se valorarán por separado.

También, por supuesto, hay que valorar las deudas porque la herencia trae consigo la transmisión no sólo de bienes y derechos sino también de las obligaciones.

Por último, las llamadas “deudas de la herencia”, que no son propiamente deudas, sino los gastos que se generan con la causa de la herencia: entierro y funeral, minutas de abogados, gestorías y demás…

Además, las herencias, dependiendo del lugar donde residiera el fallecido, pueden convertirse en un regalo envenenado. Hacienda siempre reclamará su parte, de una forma u otra, y por eso es necesario asesorarse por un servicio profesional como el que le ofrece ST Sociedad de Tasación.

Te recordamos que ST Sociedad de Tasación, es el decano de las tasaciones inmobiliarias en España; somos expertos en valoraciones y estamos presentes en toda España. Estamos para ayudarte en lo que necesites y, tanto si necesitas consultar cualquiera de nuestros múltiples estudios e informes, como si necesitas una valoración, tasación hipotecaria oficial, de valor de mercado, o sim­plemente hacernos cualquier consulta, puedes contactar con nosotros y solicitarla aquí:

 

Escrito por el equipo de ST Sociedad de Tasación

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